En Eldiario.es, 15.3.21
CCOO quiere incluir el teletrabajo en los convenios colectivos para garantizar los
derechos laborales.
El sindicato subraya que las empresas y plantillas se han tenido que adaptar a este sistema "sobre la
marcha, sin experiencias previas y de manera improvisada"
Comisiones Obreras de Cantabria ha anunciado, coincidiendo con el primer aniversario del inicio del
estado de alarma que obligó a impulsar el teletrabajo, que en su hoja de ruta marcará como aspecto
prioritario la negociación de las condiciones del teletrabajo en los convenios colectivos para que se
respeten los derechos de los trabajadores y evitar así retrocesos en el derecho de igualdad.

En CCOO / Acción sindical, 12.3.2021
UNI GLOBAL: PRINCIPIOS SINDICALES FUNDAMENTALES PARA GARANTIZAR LOS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL TRABAJO A DISTANCIA.
El objetivo es garantizar que esta modalidad de trabajo concilie las solicitudes de los trabajadores
de una mayor flexibilidad con la defensa de las protecciones y los derechos laborales y sindicales. El
trabajo a distancia puede implicar cambios significativos en las condiciones de empleo, y las normas
sobre el trabajo a distancia deberían ser un tema obligatorio de la negociación colectiva.
Aunque en algunos convenios colectivos y jurisdicciones nacionales del mundo ya se han incorporado
algunos de estos principios, siguen existiendo lagunas evidentes en las normas y reglamentos en
todos los niveles que deben abordarse antes de que el trabajo a distancia esté más generalizado y se
implante de forma permanente.
El secretario general de CCOO Servicios intervino en la conferencia telemática de presentación,
informando de situación y novedades en España en esta materia, fundamentalmente la aprobación
del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. También destacó los
importantes acuerdos que ya se van alcanzando en el marco de la negociación colectiva, desde el
pionero alcanzado en su momento en AXA hasta el más reciente en el convenio colectivo de banca.
ACCESO AL DOCUMENTO DE UNI GLOBAL (14 págs)

En Eldiario.es, 10.3.21
Acuerdo sobre teletrabajo para empleo público: la Junta amplía hasta el 50% el
mínimo de jornada mensual
En Transforma e-Work, Blog 15.3.21
Acuerdo Nacional Interprofesional de 26 de noviembre de 2020 para una exitosa
implementación del teletrabajo: entre estabilidad y avances.
Loïc Lerouge. Directeur de recherche au CNRS. COMPTRASEC UMR 5114. CNRS-Université de Bordeaux.
A la vista del desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) que ha facilitado
enormemente la aceleración del teletrabajo a lo largo de los últimos veinte años, y la crisis del COVID-19 que
ha supuesto a fortiori un impulso mucho mayor, los interlocutores sociales franceses han considerado
necesaria la transposición del Acuerdo Marco Europeo sobre la digitalización del trabajo de 20 de junio de
2020. Así, el Acuerdo Nacional Interprofesional (ANI) de 26 de noviembre de 2020 para una exitosa
implementación del teletrabajo, ha transcrito al derecho francés los puntos 2, 3 y 4 del contenido del Acuerdo Marco Europeo.
Este ANI es continuación del de 19 de julio de 2005 relativo al teletrabajo que transponía el Acuerdo Marco
Europeo del mismo nombre de 16 de julio de 2002 y al de 28 de febrero de 2020 que contiene diversas
orientaciones a los empleados directivos en relación al teletrabajo. El ANI de 26 de noviembre de 2020 debía, por tanto, diferenciarse de los acuerdos precedentes para evitar las reiteraciones, pero también para marcar una progresión en la protección de la salud de los trabajadores en materia de teletrabajo, en un contexto excepcional vinculado a la pandemia, que ha desarrollado de manera masiva para hacerle frente el recurso al trabajo a distancia.

En CCOO (España), 10.3.2021
Acuerdo marco europeo de los interlocutores sociales sobre digitalización
Este acuerdo autónomo ha sido acordado por los interlocutores sociales intersectoriales europeos y
se aplica a toda la UE, con el objetivo de optimizar los beneficios y hacer frente a los retos de la
digitalización en el mundo laboral. Abarca a todos los trabajadores y empleadores de los sectores
público y privado y de todas las actividades económicas, incluidas las actividades que utilizan
plataformas digitales en las que existe una relación laboral, según se defina a nivel nacional.
SEGUIR LEYENDO Y ACCESO AL ACUERDO (25 págs.)