Fundación Electra

¿Existirán trabajadores por cuenta ajena en el futuro? La necesidad de desarrollar un
Estatuto de los Trabajadores para el Siglo XXI (…y para el XXII). Escribe Luis Gordo
González, en Foro de Labos. 20/12/2022

“Hace tiempo que uso como material docente un documental breve, pero muy interesante
(ver aquí), para explicar a mis estudiantes la importancia de la digitalización de las relaciones
laborales. En él se explica de manera gráfica cómo la denominada Cuarta Revolución Industrial
modifica el paradigma del trabajo por cuenta ajena y cómo los ordenadores, los algoritmos y la
inteligencia artificial están alterando los trabajos desarrollados por la clase trabajadora. El

principal problema, hasta ahora, era que la intensa digitalización estaba suprimiendo los
trabajos dedicados a actividades repetitivas y reiteradas, en los que se manejan grandes
cantidades de datos (que pueden ser desarrolladas de forma más eficiente por los algoritmos).
Este cambio, además, polarizaba la estructura de las sociedades, pues estos trabajos son
desarrollados de forma típica por la clase media trabajadora de cada Estado. Por tanto, el
“ascensor social” que permitía escalar gradualmente desde posiciones menos especializadas y
usualmente peor remuneradas hacia otras mejores se ve francamente comprometido, por no
decir imposibilitado.

La tecnología en el puesto de trabajo así descrita ha preocupado al experto en Derecho del
Trabajo, al menos, por tres motivos. En primer lugar, por la obsolescencia de los
conocimientos de las personas trabajadoras, que provoca que las de mayor edad tengan serios
problemas para acceder a determinados puestos de trabajo o que resulten incapaces de
recualificarse para los mismos, provocando una clara desigualdad en el mercado de trabajo. En
segundo lugar, la tecnología en el puesto de trabajo ha sido exhaustivamente analizada desde
la perspectiva del control empresarial, al posibilitar una mayor vigilancia empresarial, que
confronta habitualmente con el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, entre
otros derechos. Finalmente, también es usual analizar la tecnología para tratar de paliar los
efectos negativos de un uso intensivo por parte de la persona trabajadora –ya sea de forma
voluntaria o impuesta por la dirección empresarial–. En este sentido, la doctrina ha dedicado
profundos análisis al derecho a la desconexión digital como institución que posibilita mantener
una frontera nítida y razonable entre ocio/familia/tiempo personal y tiempo de trabajo.
Si la transformación del trabajo por cuenta ajena producido por la tecnología descrita ha
provocado la preocupación de cualquier laboralista, los cambios anunciados en los últimos
meses, que hace no tanto tiempo parecían propios de un futuro lejano y casi distópico, deben
provocar nuestra alarma.” SEGUIR LEYENDO

NEWSLETTER

Subscripción a novedades, eventos y noticias de nuestra Fundación 

REDES SOCIALES

Seguínos en :