En Blog de Jesús Cruz Villalón. 25.05.2021
“Contenido y alcance general de la novedad legislativa"
La presunción de laboralidad de los distribuidores de mercancías con uso de algoritmos introducida
legalmente ha tenido tal difusión mediática que ha llegado a denominarse como la ley riders , con el efecto de haber pasado algo más inadvertida la otra novedad de la norma: el reconocimiento de derechos de información de los representantes de los trabajadores en el uso de los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial.
No se trata de efectuar comparaciones en la valoración de la importancia de una y otra materia,
por cuanto que son asuntos muy diversos, si bien tengan ese elemento común de incorporar a la legislación laboral los cambios tecnológicos que se viene produciendo en el funcionamiento de las empresas a resultas de la introducción de las tecnologías digitales. En todo caso, sí es necesario detenerse a comentar estasegunda novedad legislativa, que como tal tiene una destacada relevancia y, con seguridad, va a tenermucho impacto en el funcionamiento cotidiano de las relaciones laborales.
Si acaso, cabe marcar una diferencia comparativa muy significativa entre ambas novedades, consistente en que, mientras que la regla de la presunción de laboralidad, con todas las dificultades interpretativas que pueda presente, constituye una regla cerrada y acabada sólo pendiente de cómo vaya a ser interpretada por los Tribunales laborales, por el contrario la regla que pretendemos aquí comentar es una regla pendiente de conectar con el resto de las disposiciones sobre participación de los trabajadores en la empresa y, en particular, pendiente del desarrollo y concreción que de la mismo lleve a cabo la negociación colectiva.