En Blog de Eduardo Rojo Torrecilla – 16.06.21
UE. La regulación de los contratos de trabajo de duración determinada para investigadores universitarios en Italia. Interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.
Una nota a la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-326/19).
1. Es objeto de breve anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala séptima
delTribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de junio (asunto C-326/19) , con ocasión de la cuestión
prejudicial planteada, al amparo del art. 267 del Tratado de funcionamiento de la UE, por el Tribunal
regional de lo Contencioso-Administrativo del Lazio, y que tiene por objeto, una vez más, la interpretación de la cláusula 5 del acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sobre contratación laboral de duración determinada, es decir cuáles son las “medidas destinadas a evitar la utilización abusiva” de la contratación temporal, y cuando pueden considerarse los contratos temporales como “sucesivos” o bien celebrados “por tiempo indefinid, siempre y cuando no se hayan adoptado por los Estados miembros medidas equivalentes para prevenir la utilización abusiva.
El resumen oficial de la sentencia es el siguiente: “Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada — Utilización abusiva —Medidas de prevención — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Investigadores universitarios”. El asunto fue juzgado sin conclusiones del abogado general.
Si bien se trata de un caso muy centrado en la especificidad de la normativa universitaria italiana sobre
contratación temporal de investigadores universitarios para poder después acceder a la estabilidad
profesional, no es menos cierto que tiene muchos puntos de interés para todos los Estados, y desde luego
que para España, ya que nuestra normativa sobre contratación temporal en el ámbito universitario también ha merecido atención por el TJUE, y basta con recordar la importante sentencia de 13 de marzo de 2014 (asunto 190/13), a la que dedique especial atención en la entrada “¿A qué se dedica un profesor asociado en la Universidad? ¿Qué régimen contractual tiene? ¿Se cumple la normativa vigente?