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EL DERECHO A LA SALUD EN EL TRABAJO COMO DERECHO UNIVERSAL. ¿QUÉ CONSECUENCIAS PARA ESPAÑA? Por Antonio Baylos, publicado en su Blog 19.04.22

“Como otros profesores universitarios laboralistas,  Hugo Barretto Ghione profesor catedrático de la
Universidad de la República y jurista del trabajo comprometido con el pensamiento progresista y
sindical,  mantiene un blog – La realidad y el resto de las cosas – que es una fuente importante de análisis y reflexión sobre el Derecho del Trabajo y en el que la perspectiva multinivel de su regulación y la circulación de paradigmas teóricos cada vez más homogéneos es examinada desde una perspectiva crítica extremadamente productiva. No es preciso recordar que la escuela uruguaya iuslaboralista, con sus grandes exponentes de Américo Pla, Héctor Hugo Barbagelata entre otras figuras de su generación, desarrollada luego de forma impresionante por Oscar Ermida Uriarte, gran amigo y compañero lamentablemente fallecido en el 2011, constituye un referente ineludible para el despliegue teórico del derecho laboral en toda América Latina, y la revista Derecho Laboral editada por la Fundación de Cultura Universitaria, que co- dirige Hugo Barretto con Hugo Fernández Brignoni y Rosina Rossi, ocupa sin lugar a dudas un espacio central en el debate actual del derecho del trabajo que se extiende más allá de la reflexión sobre el concreto desarrollo de esta materia en Uruguay y América Latina.

En este blog, del que ya en alguna ocasión se ha hecho eco esta bitácora, Hugo Barretto da cuenta de una
importante decisión que debe adoptar la OIT en su conferencia de junio de este año. Se trata de elevar el
derecho a la salud y seguridad de la persona trabajadora en su entorno laboral a la lista de principios y
derechos fundamentales reconocidos por la OIT  como parte del núcleo duro de los derechos de validez
universal.

Fue Guy Ryder, el Director General de la OIT elegido en el 2016, quien impulsó de forma decidida añadir a los principios y derechos fundamentales adoptados en 1998 este nuevo derecho a la salud de las personas trabajadoras, con ocasión del debate en torno al centenario de la organización, lo que pareció de todas luces evidente tras la irrupción de la pandemia producida por el Covid19 que afectó al trabajo y derrumbó la economía en todo el mundo. Aunque en sus primeros intentos la propuesta fue rechazada por parte del grupo empresarial y una parte de los estados miembros de la OIT que incorporan la visión abiertamente liberal de las relaciones de trabajo, la reunión del Consejo de Administración de la OIT del 14 de marzo de 2022 incorpora como punto del orden del día de la Conferencia que se celebrará en junio de este año un proyecto de resolución para enmendar la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, mediante la cual  se examine la inclusión del derecho a unas condiciones de trabajo seguras y saludables como derecho universal.

Este proceso debe llevar aparejado, como sintetiza Hugo Barretto en su blog
la decisión de la Conferencia sobre tres grandes puntos: el primero, la determinación del contenido del derecho a la salud y seguridad laboral, que, a tenor de las intervenciones que se dieron en la reunión del Consejo de Administración, oscilarían entre “condiciones de salud y seguridad” o “entorno seguro y saludable”. El segundo, dado que el reconocimiento del derecho lleva consigo la referencia expresa a dos convenios internacionales definidos como fundamentales, la determinación de qué convenios internacionales sobre seguridad y salud en el trabajo que habrían de reconocerse como fundamentales.

El tercer punto es el relativo a la relación que se puede dar entre esta ampliación del cuadro de derechos reconocidos de manera universal y los compromisos que se han ido incorporando como cláusulas sociales a los tratados de libre comercio, un punto especialmente resaltado tanto por los empresarios como por los estados que poseen economías más desarrolladas. …”

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