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El Sistema de negociación colectiva uruguayo. Leyes 18.508 y 18.566. Autor Martín Ermida Fernández. FCU, 2ª ed., agosto 2022

Descripción

Uruguay sigue sin contar con un marco normativo que regule la temática de forma general y sistemática.
Demostrándose la actualidad y vigencia de las enseñanzas del Prof. Dr. Oscar Ermida Uriarte: «pese al
mandato constitucional en el sentido de reglamentarse el ejercicio y efectividad de la huelga, aún no ha
sido dictada una ley general y sistemática en tal sentido. Lo cual, de ninguna manera impide el ejercicio
de tal derecho». Y ello, por cuanto el derecho de huelga reconocido por el artículo 57 de la Constitución,
«tiene vigencia con ley reglamentaria, sin ley reglamentaria, y aún en contra de cualquier ley
reglamentaria que lo intentara suprimir».

Este mismo razonamiento, entendemos, es aplicable o extrapolable a la negociación colectiva. A tal
punto que, la reglamentación legal dada por las Leyes 18.508 y 18.566, a nuestro modesto y humilde
entender, se configuran como un claro retroceso jurídico. Por un lado, limitativo de la negociación
colectiva en el sector privado. Y especialmente prohibitivo de la negociación colectiva, en el sector
público. Empero, es resaltable el avance que implica la caída del paradigma publicista que diferenciaba a
los mismos prestadores de idéntica actividad, en trabajadores o funcionarios públicos, solo por el hecho
de desarrollar esa actividad en el sector privado o en el sector público.

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