Fundación Electra

MORIR DE UN INFARTO TRAS RECIBIR LA CARTA DE DESPIDO.

Por Antonio Baylos, 19.12.2023

La historia se ha conocido gracias a las redes sociales. El interés que ha despertado nace
fundamentalmente de una importante apreciación del magistrado juzgador que ha permitido
utilizar el concepto de accidente de trabajo – y en especial el nexo entre trabajo y siniestro –
en una situación excepcional. Pero al margen de este elemento, del que también se dará
cuenta en esta entrada, el relato que se desprende de los hechos es extraordinariamente triste
y permite entrever la violencia que se expresa en las relaciones sociales cuando se arrebata a
la persona que solo dispone de su trabajo para vivir, ese elemento central en su vida,
privándole del derecho al trabajo que le reconoce la Constitución española como un dato
central de civilización que enerva la condición del trabajo como una mercancía.

El caso es el siguiente. Una persona de 53 años, con mujer y dos hijos, que trabajaba como camarero a
jornada completa y por tiempo indefinido para un restaurante en la provincia de Cuenca, estaba de baja
por enfermedad por una fractura costal producida por una caída. La empresa, siguiendo una costumbre
muy extendida que intentaba evitar la permanencia en la situación de incapacidad temporal, más aun
ante la edad del camarero, decide prescindir de sus servicios y le manda un burofax a su casa en el que
se le comunica el despido con efectos desde el día de la fecha de su recepción. No se sabe cual es la
causa alegada por la empresa, pero en cualquier caso el Restaurante sabía que aunque el despido se
declarara improcedente, se podía liberar, con una indemnización relativamente pequeña, del trabajador
enfermo. Conviene recordar que estas prácticas empresariales, extendidas y permitidas por la doctrina
judicial, que hacen ineficaz la alegación conjunta del derecho a la salud y el derecho al trabajo frente a la
organización de empresa, han sido paulatinamente restringidas tanto por la derogación de la causa de despido objetivo basado en el absentismo laboral, como por la nueva interpretación del despido por
incapacidad temporal en la Ley 15/2022, que puede conducir a la nulidad de estos despidos.
El relato de los hechos por el magistrado juzgador es sobrio y contundente. El camarero estaba en su
casa de baja por enfermedad, cuando “a las 10.14 horas su empresa hizo llegar mediante burofax al
domicilio del trabajador su carta de despido.” Y la consecuencia fue inmediata: “Tras su lectura, sufrió
un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los
servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada
por salvarle la vida”. La UVI móvil desplazada a atender la llamada de auxilio solo pudo certificar la
muerte, constando en el certificado de defunción que el óbito se produjo “a las diez horas treinta
minutos.”

Hasta aquí la tragedia. La comunicación del despido tuvo como consecuencia el fallo cardiaco
consiguiente, producido desde luego por la carta o burofax empresarial. Dejó viuda y dos huérfanos y a
partir de ahí se abre el problema jurídico que ha constituido el eje de la demanda en la que los servicios
jurídicos de CCOO han tenido una actuación destacada. Es importante conocer la cifra en la que se
concreta la pensión de viudedad y de orfandad. La dirección provincial del INSS aprobó en diciembre de
2018 “prestación de Pensión de Viudedad a favor de la misma, en cuantía de 657,42 euros (el 52% de la
base reguladora del trabajador fallecido, 1.204,06 euros), más 31,31 euros de complemento de
maternidad, estableciéndose como contingencia determinante del fallecimiento del marido la de
enfermedad común”.

Simultáneamente, aprobó para cada uno de los dos huérfanos “prestación de Pensión de Orfandad, en
cuantía de 240,81 euros, correspondientes a aplicar un 20% a la base reguladora de 1.204,06 euros”,
estableciéndose también “como contingencia determinante del fallecimiento del padre la de
enfermedad común.”

Este es el punto nodal del asunto. CCOO demandó defendiendo que se trataba de un accidente de
trabajo y no de un accidente derivado de una enfermedad común. Y la Inspección de Trabajo emitió el
preceptivo informe en un sentido contrario a la pretensión de la viuda y los huérfanos. Hubo que
esperar a octubre de 2020 – es decir casi dos años después del fallecimiento del camarero - , para que el
informe de la Inspección señalara que “al no haberse producido el accidente cardiovascular dentro de la
jornada y en el centro de trabajo, no opera la presunción de laboralidad (…)

Es por ello que debe acreditarse la vinculación entre el accidente cardiovascular y su trabajo. ”

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