El sistema judicial de Brasil se ha visto sacudido por una contienda negativa de competencia entre los juzgados “comunes” (competentes en asuntos civiles) y los laborales, en un tema en que se discute la verdadera naturaleza de un contrato de arrendamiento de servicio.
El conflicto de competencia se instauró entre el Juez de la 2ª Vara Civil (1a. Instancia) de
Itapecerica Da Serra (San Pablo) y el Juez de la 2a Vara del Trabajo de dicha localidad. Extrañamente fue un conflicto negativo de competencia, es decir que cada uno de los jueces se consideró incompetente.
El caso refiere a una demanda promovida ante la sede laboral por una trabajadora vinculada a
una empresa logística a través de un contrato de arrendamiento de servicio de venta, quien – al
considerarse una falsa trabajadora autónoma - plantea el reconocimiento de una relación de trabajo y
reclama los daños producidos por un accidente de trabajo, en vista de las lesiones sufridas por la caída
del techo del auditorio de la empresa, durante una reunión política. El juez laboral afirmó que la
competencia para analizar la validez del negocio jurídico firmado entre las partes (contrato autónomo o
de otra naturaleza) pertenece a la justicia común, declinando competencia. A su vez el juez “común” (en Brasil, la Justicia Estadual) señaló no ser competente, por corresponder el asunto a la Justicia del
Trabajo, a la que compite juzgar las acciones de indemnización por daños morales y patrimoniales
derivadas de accidentes de trabajo (Emenda Constitucional n° 45/04)
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que es la instancia más alta de la justicia
brasileña para cuestiones no constitucionales, a quien corresponde estandarizar la interpretación de la
ley federal en todo el país. Están fuera de su competencia las cuestiones relacionadas a jurisdicciones
específicas, como lo es la Justicia Laboral, pero, en virtud del art. 105, I, “d” de la Constitución Federal, el STJ entiende en “los conflictos de competencia de cualquier tribunal”.
Por Resolución del 15 de febrero pasado el Tribunal estableció que para la apreciación de la acción
indemnizatoria promovida, es necesario previamente determinar si estamos ante un falso contrato de
naturaleza autónoma o ante un contrato de naturaleza laboral. Es decir que debe previamente
determinarse si existió fraude en el negocio que vincula a las partes, probando la existencia de mala fe
de la empresa en la concreción del contrato original. De tal manera es inviable decidir el pleito principal, sin antes definir la naturaleza del contrato (civil o laboral).