El concepto de subcontratación laboral. Autor: Bruno Sande Escobal.
Ed. FCU, julio 2024 (106 págs)
Descripción
El fenómeno de la tercerización en el Uruguay se encuentra regulado por las leyes n.° 18.099 y 18.251.
Estas normas establecen las formas de tercerización que determinan la responsabilidad de la empresa
principal y el acceso a la protección establecida para los trabajadores; a saber: la subcontratación, la
intermediación y el suministro de mano de obra. En esos casos, no solo será responsable el empleador
directo del trabajador, es decir el subcontratista, intermediario o suministradora de mano de obra, sino
que también lo será la empresa principal. Ahora bien, la clave de acceso al sistema protector está en
ubicarse en una de las tres figuras. Dentro del fenómeno descripto, el objetivo de este trabajo se centra
en analizar el concepto de subcontratación en el ámbito del derecho del trabajo uruguayo, concepto
que ha sido establecido por primera vez en la Ley n.º 18.251, describiendo las principales posturas que
han manejado la doctrina y jurisprudencia en torno al tema. A su vez, la ventaja del análisis en esta
época es clara; las normas de tercerizaciones tienen más de 15 años de aplicación, lo que ha construido
opiniones doctrinarias y jurisprudenciales bastante consolidadas en torno al tema, que se pueden
exponer de una forma sistematizada.