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La estabilidad laboral es un derecho fundamental del trabajador. Por Jorge D. Cristaldo M., en ABC de Paraguay. 20.09.2024

“Como siempre ocurre cuando el gobierno cede a la presión de los empleadores, en su
pretensión de eliminar la estabilidad en el empleo, los voceros del poder ejecutivo y los
abogados y economistas de las empresas, invocan supuestas razones que no tienen otro
propósito, que el de crear confusión en la opinión pública, mediante su transmisión en los
medios de comunicación.

Juan Pablo II, expresó que “el trabajo estable y justamente remunerado, pone más que ningún otro
subsidio, la posibilidad intrínseca de revertir aquél proceso circular que habéis llamado “repetición de la pobreza y de la marginalidad”. En Paraguay, la estabilidad del trabajador no es una cuestión económica relacionada con la productividad; el artículo 427 del Tratado de Versalles, al crearse la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, expresa: “El principio fundamental del Derecho del Trabajo consiste en que el trabajo no debe considerarse como una mercancía o un artículo de comercio”.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948), artículo 21, inciso b), menciona que el
“trabajo no será considerado como un artículo de comercio”. La estabilidad laboral es única y
exclusivamente una institución jurídica, reconocida en la Constitución vigente; por tanto, es un derecho fundamental del trabajador que presta sus servicios y ejecuta obras bajo dependencia y ajenidad del empleador. Este derecho fundamental está reglamentado en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, para garantizar la permanencia y seguridad en el empleo, y la integración del trabajador en la empresa.

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