Fundación Electra

Reglamento europeo de IA
El Reglamento de Inteligencia Artificial ya está funcionando: a quién afecta, plazos y
sanciones. En noticias.jurídicas.com, 02.02.2025
“El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial contempla un importante conjunto
de obligaciones para todos los operadores, proveedores y responsables de despliegue
de los sistemas de IA de vigencia escalonada

Concepción Campos. - 2 de febrero de 2025.
Esta fecha debe estar marcada en el calendario de todos los usuarios, responsables de despliegue e
interesados en general en la Inteligencia Artificial. Aunque Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia
de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 300/2008, (UE) no 167/2013,
(UE) no 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE)
2016/797 y (UE) 2020/1828 (RIA), entraba en vigor, el 2 de agosto de 2024, en su artículo 113
(anticipado por el Considerando 179) fijaba una entrada en vigor escalonada. La razón estriba en el
complejo marco normativo articulado por el Reglamento y la necesidad de dar al complejo marco
afectado por sus previsiones, la oportunidad de adaptarse a las nuevas exigencias, garantizando una
mayor seguridad jurídica.

Entrada escalonada que, si bien aún tiene recorrido hasta su definitiva entrada en vigor en 2026,
anticipa algunas obligaciones en atención a la protección de los derechos y valores de la Unión que debe
presidir el despliegue de la norma reglamentaria. Así lo recoge el propio Cdo. 179 cuando fija el 2 de
febrero de 2025 como dead line para la entrada en vigor de las prohibiciones y disposiciones generales.

La razón: el riesgo inaceptable que conllevan determinadas formas de uso de la IA, que se encuentran
recogidas en el art. 5 RIA. En el marco de estas obligaciones, adquiere una sustancial importancia la
obligada alfabetización, un deber recogido en el art. 4 del RIA, que se presenta como un eje estratégico
en el correcto despliegue de la IA, tanto en el sector público como privado.

De ahí la importancia de esta fecha, pues no olvidemos que la protección efectiva de los derechos y
libertades de todas las personas de la Unión, hacen que el RIA resulte de aplicación a todos, sí a todos,
los proveedores de sistemas de IA, al margen de si están establecidos en la Unión o en un tercer país, y a
los responsables del despliegue de sistemas de IA establecidos en la Unión. Es decir, que a partir del 2 de
febrero del año 2025 estas previsiones resultan de aplicación con independencia de la localización de los
operadores.

Todo ello sin olvidar el relevante régimen sancionador previsto en el RIA, y que se activará también a lo
largo del año 2025, en concreto, el 2 de agosto y que supondrá un importante incentivo al
cumplimiento.  SEGUIR LEYENDO

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