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Derecho Laboral. Régimen jurídico de la subcontratación e intermediación laboral. Estudio
de las leyes 18.099 y 18.251. A.Castello y J. Rosenbaum. Ed.FCU, 4ªed, mayo 2025
Reseña
“En Uruguay, las leyes 18.099 y 18.251 abordan algunas de las relaciones de descentralización
productiva, regulando específicamente aquellas que encuadran en los conceptos de intermediación,
suministro de mano de obra y subcontratación laboral, con la finalidad de mejorar los niveles de
cumplimiento de las normas laborales y resolver algunos de los inconvenientes, complicaciones y
obstáculos que se generan para los trabajadores «tercerizados» y sus organizaciones sindicales. Estas
leyes regulan con bastante detalle la problemática del riesgo de insolvencia del empleador directo
(intermediario, suministradora de mano de obra y subcontratista), haciendo corresponsable a la
empresa principal o usuaria, pero también reglamenta otros aspectos de las relaciones individuales y
colectivas de trabajo de la empresa proveedora, siempre con el objetivo de mejorar la protección de sus
trabajadores. SEGUIR LEYENDO