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Intervención del Gobierno de Uruguay en la audiencia pública ante la Corte Internacional de Justicia sobre derecho de huelga. En Blog de Hugo Barretto Ghione, 10.10.2025.

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Opinión consultiva sobre el alcance del Convenio Nº 87 de la OIT Solicitud de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de una opinión consultiva sobre la cuestión:
“¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87)?”
DECLARACIÓN ORAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. La Haya, 8 de octubre de 2025 I. INTRODUCCIÓN DE LA DELEGACIÓN QUE COMPARECE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Por el Embajador de la República Oriental del Uruguay ante el Reino de los Países Bajos, Dr. Álvaro Enrique González Otero Señor Presidente, distinguidos Miembros de la Corte:
Es un honor comparecer hoy ante ustedes en nombre de la República Oriental del Uruguay, en mi calidad de
Embajador ante el Reino de los Países Bajos.

Esta es la segunda vez que Uruguay comparece ante esta Corte en un procedimiento de opinión consultiva, hecho que subraya la importancia que mi país atribuye a la función consultiva de este Tribunal.
Mi país ha seguido de cerca el desarrollo de este procedimiento desde su inicio, plenamente consciente de la
importancia de las cuestiones jurídicas planteadas para la comunidad internacional y para la interpretación de uno de los instrumentos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. A la luz de las profundas implicancias que esta solicitud de opinión consultiva puede tener para el orden jurídico internacional y para la credibilidad del sistema multilateral, Uruguay consideró esencial participar en esta etapa final de las deliberaciones de la Corte, con el fin de compartir su larga experiencia y compromiso con la protección de los derechos laborales, la libertad sindical y el papel central de la OIT dentro del sistema de las Naciones Unidas.
Tengo el honor de presentar a la delegación que representa a Uruguay. Me acompaña la Embajadora Alejandra De Bellis, Representante Permanente del Uruguay ante las Naciones Unidas y los Organismos Especializados en Ginebra.

II. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CORTE Y LA AUSENCIA DE MOTIVOS IMPERIOSOS PARA DECLINAR EMITIR UNA OPINIÓN.

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VER VIDEOS  de las sesiones en la Corte Internacional de Justicia, 6-8 octubre de 2025 “Derecho de
huelga según el Convenio núm. 87 de la OIT (Consultivo)” ENLACE A TELEVISIÓN WEB DE LA ONU

Sobre este tema, en la prensa

Movilización del sindicato de la bebida (archivo, mayo de 2024).
Foto: Gianni Schiaffarino

En La Diaria – 08.10.2025
Con el fin de disipar un desacuerdo histórico, la OIT solicitó una opinión consultiva para aclarar si el Convenio 87 del organismo comprende el derecho de huelga.
En noviembre de 2023, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) solicitó a la Corte Internacional de
Justicia (CIJ) una opinión consultiva para aclarar si el derecho de huelga está amparado en el Convenio 87
del organismo sobre la libertad sindical. En su resolución, la OIT señaló que sobre este tema hay “un
desacuerdo serio y persistente” entre gobiernos, trabajadores y empleadores.
Desde 1948, cuando se aprobó el tratado, los órganos de control de la OIT interpretaron que el derecho de huelga se deduce de la libertad sindical, aunque gobiernos y empresarios cuestionan esta lectura, de acuerdo con la agencia de noticias Efe.

Con esa discusión de fondo y con el objetivo de resolver la cuestión, la OIT comenzó el lunes las audiencias para
analizar la discrepancia, bajo la pregunta “¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y de sus
organizaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación 1948
(N°87)?”.
En ese marco, en el último día de audiencias en la CIJ en La Haya, Uruguay hizo su intervención sobre el tema, antes de Somalia, Suiza y Vanuatu. Si bien la opinión consultiva que emita la CIJ en unos meses no tiene carácter vinculante, la autoridad jurídica y política puede significar un factor decisivo ante el desacuerdo entre las partes.
En ese sentido, al inicio de su intervención, Alejandra de Bellis, representante permanente de Uruguay ante las
Naciones Unidas y los Organismos Especializados en Ginebra, afirmó que Uruguay “está convencido de que una opinión favorable de esta corte no sólo reafirmaría la autoridad de la OIT, sino que también pondría fin a los prolongados debates que han dividido a su sistema de supervisión durante décadas”.
“Un pronunciamiento de esta naturaleza disiparía la incertidumbre, cerraría este capítulo de controversia y
proporcionaría la claridad necesaria para el funcionamiento eficaz y coherente del sistema multilateral”, aseguró. El derecho de huelga es inherente a la libertad sindical, afirmó De Bellis
Sobre la interpretación del Convenio 87 y si comprende el derecho de huelga, De Bellis precisó que Uruguay centra sus observaciones en tres dimensiones: los efectos que una reafirmación de la posición histórica de la OIT “puede tener para el futuro del sistema multilateral”; “la medida en que dicha clarificación permitirá cumplir con los objetivos fundamentales de la OIT”; la protección del derecho de libertad sindical, “del cual el derecho de huelga constituye una expresión esencial”.

La representante resaltó que Uruguay “comparte y apoya la interpretación jurídica conforme a la cual el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87, en tanto componente esencial del derecho a la libertad sindical”.

De Bellis profundizó en que el derecho de huelga, a juicio de Uruguay, no es un elemento accesorio o derivado, sino una “expresión intrínseca de los derechos reconocidos en los artículos 3, 8 y 10 del Convenio 87”, los cuales “garantizan la autonomía de las organizaciones de trabajadores para organizar sus actividades y formular sus programas, y el derecho a adoptar acciones destinadas a promover y defender los intereses de los trabajadores”.

Destacó que el párrafo 1 del artículo 3 dispone que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción”. También se refirió al párrafo del artículo 8, que establece que “al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad”.

A su vez, dijo que Uruguay sostiene que la “interpretación correcta” de dicho convenio “debe ser teleológica”,
conforme al artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que exige que estos sean
interpretados de buena fe, “de acuerdo con el sentido corriente de sus términos, en su contexto y a la luz de su objeto y fin”.

De esa forma, De Bellis expuso que si se aplica ese artículo al Convenio de la OIT en cuestión, “el principio de buena fe implica que la libertad sindical no puede entenderse en un sentido meramente formal o minimalista” y que “excluir el derecho de huelga de su ámbito privaría a las organizaciones de trabajadores de su herramienta más esencial para defender y promover sus intereses”. “La buena fe exige una lectura que haga efectivas las protecciones en la realidad de las relaciones laborales”, acotó.

Apuntó que el objeto y fin del convenio es asegurar el goce efectivo de la libertad sindical tanto para los trabajadores como para los empleadores, por lo que, en ese marco, el derecho de huelga “no aparece como una adición externa, sino como un elemento inherente de esa libertad”, y que se trata del “corolario natural de la autonomía de las organizaciones sindicales para formular sus programas y organizar sus actividades”.
“Existe una interdependencia natural entre la organización sindical, la negociación colectiva y la acción de huelga, de modo que cualquier intento de separar artificialmente estos elementos desvirtúa su esencia”, sostuvo De Bellis, y aseveró: “La organización sindical, la negociación colectiva y la huelga son manifestaciones inseparables de una misma libertad: la libertad de asociación”.El hecho de que se omita la palabra huelga en el texto del convenio, señaló, “no implica su exclusión”, sino que
“confirma que la noción general de ‘actividad sindical’ es lo suficientemente amplia como para abarcarla”. Dicha ausencia, remarcó, no refleja un vacío normativo; se trata de que “el derecho de huelga está comprendido
necesariamente en las garantías de libertad sindical consagradas en el Convenio 87”.

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