Fundación Electra

La sostenibilidad medioambiental debe preocupar también al derecho del trabajo . Por Juana Mª
Serrano García. En El Foro de Labos, 09.10.2025

“Empecemos este trabajo afirmado que el cambio climático ha dejado de ser una cuestión
exclusivamente medioambiental para convertirse en un fenómeno transversal que incide en múltiples esferas de la vida y, por supuesto, en el ámbito laboral. Este fenómeno se ha intensificado con la acción humana y encuentra en las actividades empresariales uno de sus principales responsables, lo que implica que las empresas y las personas trabajadoras deben ser actores clave en su solución.

Ante esta realidad surge la necesidad de involucrar a las empresas en el tránsito hacia un modelo productivo
sostenible y en esta línea trabajan las políticas medioambientales y se está contribuyendo desde la política laboral.

De forma que, por un lado, encontramos políticas de carácter medioambiental que inciden directamente en el proceso productivo de las empresas, como las medidas orientadas a la reducción de la huella de carbono o la adopción de estándares de eficiencia energética; por otro lado, se están desarrollando políticas de transformación sectorial dirigidas a la reconfiguración de sectores económicos intensivos en carbono, como ocurre con la reconversión progresiva del sector de la automoción hacia modelos de producción y empleo sostenibles en el marco de la transición energética; pero también están emergiendo políticas laborales propiamente dichas que sin tener un contenido medioambiental puro tienen su razón de ser en el cambio climático.

Las políticas europeas y nacionales en materia de medioambiente
La preocupación por los efectos del cambio climático también se encuentra en la UE, el art. 3 del Tratado de la UE ya prevé que la Unión «obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente», dichopreceptojunto al artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea —que garantiza un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad—, refuerza la integración de los objetivos medioambientales en todas las políticas y actuaciones de la Unión, de conformidad con el principio de desarrollo sostenible, asegurando así que tanto las estrategias económicas como las sociales, incluidas las laborales, contribuyan activamente a la transición ecológica y a la lucha contra el cambio climático. En esa línea de refuerzo están los artículos 191 a 193 Tratado de Funcionamiento de Unión Europea.

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