En Sin Permiso
Reino de España: ¿Cabe ignorar el mandato internacional sobre la reforma de la
indemnización por despido injustificado? Escribe Antonio Baylos, 12/10/2025
“El tema de fondo proviene de la ratificación, en el 2021, por el Estado español, de la carta Social revisada y, en el 2022, del procedimiento de reclamaciones colectivas que ésta prevé y que tan solo 16 países europeos han incorporado a sus ordenamientos internos. Ambas cuestiones formaban parte del acuerdo de gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos, y se inscribían en un proceso más amplio de acomodación del ordenamiento laboral español a la legalidad internacional, que se manifestó asimismo en la ratificación de importantes convenios de la OIT, como señaladamente el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y del acoso en el mundo del trabajo.
La posibilidad de entablar una reclamación colectiva fue aprovechada tanto por la UGT primero como
por CCOO después, para presentar una queja en la que entendían que el sistema de protección frente al
despido injustificado o improcedente en el sistema español, basado en una indemnización tasada
calculada sobre la base de la antigüedad del trabajador en la empresa en la que además se habían
suprimido los salarios de tramitación entre el hecho del despido y la resolución judicial, no resultaba
conforme con el art. 24 de la Carta Social Europea en cuanto no podía considerarse una indemnización
adecuada, apropiada ni desde luego disuasoria. El Comité Europeo de Derechos Sociales, siguiendo una
jurisprudencia ya muy depurada ante otras reclamaciones colectivas para los supuestos italiano, francés
y finlandés, todas ellas reaccionando ante los cambios legislativos producidos como consecuencia de las
indicaciones generalizadas por la llamada “gobernanza económica” europea, estableció finalmente la
inadecuación del sistema indemnizatorio español al estar basado exclusivamente en la antigüedad de
trabajador en la empresa, junto a otras interesantes aportaciones en materia del reconocimiento de los
salarios de tramitación y otros puntos relativos a la rescisión de contratos en las administraciones
públicas.
Estas decisiones de fondo llevaban aparejada por consiguiente la necesidad de que el Estado español
procediera a modificar la norma correspondiente. Sin embargo, a nadie se le escapa que la regulación
del despido que puso en práctica la reforma del gobierno Rajoy en el 2012, constituye un elemento central en el planteamiento neoliberal de re mercantilizar el trabajo, sometido a un elemento de coste en la transacción del mercado sobre la fuerza de trabajo, despojándolo así del valor político y
democrático con el que se integra en el marco del Estado Social garantizado en la Constitución española.
En esa condición, su regulación actual aún vigente, que abarata la indemnización, refuerza el carácter
unilateral y definitivo de la decisión empresarial y reduce las posibilidades de revertirla por el control
jurisdiccional posterior, adquiere un carácter estratégico para la representación orgánica del
empresariado, sostenido trasversalmente por un arco de fuerzas políticas que van desde la ultraderecha
de Vox y la derecha españolista extrema del PP a partidos nacionalistas, regionalistas e
independentistas, a lo que suma una parte importante de lo que se denomina el área económica de los
socialistas. La representación orgánica y corporativa de las empresas españolas, incluidas las pequeñas
empresas, han establecido el perímetro de las posibles reformas del ordenamiento laboral dentro de los
contenidos que se alcanzaron en la reforma laboral de diciembre del 2021, y con el alcance de éstos, sin
que sea admisible por tanto un cambio normativo más allá de ese conjunto de aspectos, haciendo
especial hincapié en la inamovilidad de la regulación del despido individual o colectivo, este último ya
suficientemente matizado por la introducción de la regulación temporal de empleo en el RDL 32/2021.
Esta inamovilidad del marco institucional deseada por parte del empresariado llega hasta cuestionar
incluso las modificaciones posteriores de la regulación de empleo en los desarrollos reglamentarios de
los preceptos del Estatuto, y se extiende al rechazo de cualquier otra norma laboral de ampliación de
derechos de las trabajadoras y los trabajadores de este país.
Era por tanto previsible que este firme posicionamiento político del empresariado, con arraigos muy
extendidos en el espacio político conservador, tuviera una acogida en el plano doctrinal, de manera que
apenas conocida la primera decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales, se publicaron
intervenciones que degradaban la competencia del mismo en la interpretación de la Carta Social y
afirmaban la inaplicabilidad de esta decisión en el ordenamiento español, cuestionando el carácter
jurisdiccional de dicho órgano, por entender que la propia Carta Socia no otorgaba potestad
jurisdiccional al CEDS [1] , llegando a dudar incluso de la competencia técnica del Comité y de sus
decisiones [2] .