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Corte Suprema garantiza acceso a la justicia laboral en demandas de baja cuantía, En Diario Constitucional, Stgo., 04.12.2025

“Revoca decisiones que impedían tramitación de demanda sin reclamo administrativo previo.
Ordena dar curso a demanda laboral rechazada por baja cuantía y falta de reclamo
administrativo previo. Considera que negar la tramitación vulnera el acceso a la justicia y el
principio protector del Derecho Laboral. Reafirma que el trabajador puede optar por la vía
judicial sin agotar la instancia administrativa.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por la defensa de una trabajadora en contra de
los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber confirmado la resolución
del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital que no dio curso a la demanda laboral
interpuesta por la trabajadora.

La recurrente sostuvo que, pese a haber indicado expresamente en la demanda que el asunto
involucraba la nulidad del despido —lo que transforma la causa en una de cuantía indeterminada—, el
tribunal consideró que la cuantía era inferior a quince ingresos mínimos mensuales y que, al no haberse
efectuado reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo, no correspondía tramitar el
asunto por el procedimiento de aplicación general ni reingresarlo como monitorio. Afirmó que la
decisión vulneró principios fundamentales del Derecho del Trabajo, ignoró que el artículo 498 del
Código Laboral otorga alternativas procesales al trabajador y privó a la trabajadora de un
pronunciamiento sobre el fondo, afectando los principios de protección, pro operario y acceso a la
justicia.

Los jueces recurridos, en su informe, se remitieron a los fundamentos de su resolución y a los
argumentos del juez de primera instancia, quienes estimaron improcedente admitir a tramitación la
demanda debido a la cuantía del conflicto y a la falta de reclamo previo ante la autoridad administrativa.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir faltas o abusos
graves en resoluciones jurisdiccionales y no constituye un mecanismo para corregir simples errores de
interpretación. Sin embargo, precisó que la jurisprudencia ha determinado que existe falta o abuso
grave cuando la resolución judicial se dicta de manera arbitraria, mediante una errónea valoración del
mérito del proceso, o cuando se interpreta la normativa sin atender a sus principios informadores,
especialmente el principio de protección y el criterio “in dubio pro operario”.

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