Judicial
Unificación de jurisprudencia acogida
Chile - Corte Suprema confirma procedencia del despido indirecto por no pago de cotizaciones previsionales. En Diario Constitucional, 09.02.2026
“Sostuvo que la omisión en enterar las cotizaciones de seguridad social constituye un incumplimiento grave del empleador, aun cuando la relación laboral haya sido reconocida judicialmente con posterioridad, validando la procedencia de las indemnizaciones legales correspondientes.
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una trabajadora en contra de la Municipalidad de Maipú por la controversia suscitada en torno a la procedencia del despido indirecto fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador, específicamente por la falta de pago de cotizaciones previsionales durante el tiempo que se extendió la relación laboral.
El conflicto se originó a partir de una demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por la profesional que se desempeñó por años bajo la modalidad de contratos a honorarios para el municipio, pese a ejecutar funciones de carácter permanente, bajo subordinación y dependencia. En su presentación, sostuvo que el vínculo encubría una verdadera relación laboral y que la empleadora había incurrido en incumplimientos graves, particularmente al no enterar las cotizaciones de seguridad social durante el tiempo de prestación de servicios. El tribunal laboral reconoció la existencia de la relación de trabajo y acogió parcialmente la demanda, ordenando el pago de diversas indemnizaciones y cotizaciones previsionales, aunque rechazó la acción de nulidad del despido.
En contra de dicho pronunciamiento, tanto la trabajadora como la municipalidad dedujeron recurso de nulidad. Al conocer de ellos, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso interpuesto por la demandada, invalidó la sentencia impugnada y, en fallo de reemplazo, rechazó la acción por despido indirecto, estimando que el municipio no se encontraba jurídicamente habilitado para efectuar descuentos ni enterar cotizaciones previsionales mientras no existiera una sentencia que declarara la naturaleza laboral del vínculo, en atención al principio de legalidad del gasto público y al régimen de derecho público que rige a las municipalidades.
La parte demandante presentó un recurso de unificación de jurisprudencia.” SEGUIR LEYENDO