En la imagen, Hugo Barretto como conferenciante invitado al Curso de Posgrado en Derecho de la UCLM en enero de 2026, acompañado de Director de la Oficina de la OIT en España, Felix Peinado, y de Mariluz Rodriguez y el titular de este blog, codirectores del Curso.
Hoy mismo ha sido noticia en la prensa española que Brasil ha seguido los pasos de Argentina y Uruguay
y ha ratificado el acuerdo comercial Mercosur-UE, de manera que solo falta Paraguay de los países que
componen Mercosur. Por el lado europeo, sabemos que tras una ajustada votación, el Parlamento
Europeo decidió pedir al Tribunal de Justicia de la UE que evalúe si el acuerdo UE-Mercosur respeta los
tratados de la UE. En esta disputa, los elementos del cuestionamiento por el lado europeo del Tratado
se centran en los efectos que esta apertura a la creación de una amplia zona de mercado global puede
tener sobre ciertos sectores económicos, en especial la industria agroalimentaria. Pero el Tratado tiene
también otras vertientes que no se han ponderado y ni siquiera se han aludido en el espacio mediático
ni en la discusión política. En concreto, la utilización del Tratado como forma de introducir compromisos
sociolaborales en los países americanos que lo fir
Este es el aspecto que Hugo Barretto Ghione, catedrático de la UDELAR de Montevideo en Uruguay y
Viceministro de Trabajo del gobierno de aquel país, ha querido resaltar en el texto que insertamos en
esta entrada. Fue primeramente publicado en el prestigioso periódico La Diaria
y luego reproducido en el blog de su autor, La realidad y el resto de
las cosas, al que se puede acceder a través de este Enlace
El interés que suscita esta intervención de nuestro amigo Hugo Barretto es evidente no solo por la
descripción de las cláusulas sociolaborales sino también por el diseño de una cláusula social en un
tratado de libre comercio que puede ser utilizada sin duda en el interior de los diferentes países como
un límite posible a reformas del marco institucional laboral que no garanticen los niveles de protección
que el Tratado reconoce o/y una indicación a los gobiernos y parlamentos para que legislen sobre
alguna de las cuestiones que este precepto menciona. Una cuestión especialmente interesante ante la
degradación de derechos individuales derivados del trabajo que se está produciendo en Argentina, en
donde otro colega y amigo de aquel país, Cesar Arese, ha propuesto investigar la relación que puede
establecerse desde la interpretación judicial a esta cláusula social respecto de algunos de los contenidos de la reforma Milei.
Se trata desde luego de aspectos que deberían también tenerse en cuenta a la hora de establecer un
escrutinio definitivo de los efectos del Tratado. La vertiente sociolaboral y la cláusula social no parece
que haya sido valorada por las fuerzas políticas europeas que se opusieron al Tratado, pero el alcance y
la relevancia de la misma es indiscutible. Seguir leyendo