Algunas reflexiones (jurídicas) sobre la llamada “huelga de los jueces”. Escribe Daniel Pérez del Prado, en El Foro de Labos, 30.06.2025
“Hace unos días, los profesores Baylos y Cabeza publicaron una tribuna en El País, cuyo contenido ha
sido también reproducido en el blog (https://baylos.blogspot.com/2025/06/ ) del primero y que
suscribimos algunos profesores más. Permítaseme que, en esta, mi casa digital, redunde en los
argumentos jurídicos y, especialmente, jurídico-laborales que, a mi juicio, justificarían que jueces y
juezas, magistrados y magistradas, la magistratura, podríamos decir utilizando el genérico de la concreta opción por la que opta la reforma de la que trae causa este conflicto, no son titulares del derecho de huelga.
Para empezar, comencemos por sintetizar las posturas de los implicados. A juzgar por lo publicado en
prensa, por una parte, las asociaciones profesionales convocantes, llamadas “conservadoras”, justifican su acción en el hecho de que el art. 28.2 CE no prohíbe expresamente la huelga en el ámbito judicial, ni hay norma de desarrollo que lo haga. En una especie de “in dubio pro libertatis”, los convocantes han decidido mantener la huelga a toda costa, puesto que «como derecho fundamental, no cabe interpretación restrictiva, [además de que] de su reconocimiento no se excluye a jueces y magistrados y la ausencia de normativa específica de desarrollo no supone su exclusión».
Por otra, las asociaciones llamadas “progresistas”, que no apoyan la protesta, subrayan que los miembros de la carrera judicial, como integrantes de uno de los poderes del Estado, carecen del derecho de huelga. Curiosamente, parece que los papeles se invierten, pues si se repasa la bibliografía sobre la materia, la postura en contra solía ser conservadora; mientras que a favor la progresista, esta última sobre la base de una visión romántica (y quizá algo naíf) de que el reconocimiento de este derecho permitiría a la magistratura reivindicar unas mejores condiciones laborales.
En medio, el CGPJ ha reiterado la postura expresada ya por primera vez en 2009. A saber, que «el
ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados carece, en el momento actual, de soporte
normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al carecer el
Consejo General del Poder Judicial de competencia para ello, fijar servicios mínimos»; y que «tomando en consideración la realidad de paros anteriores (años 2009, 2012, 2013, 2018 y 2019) así como la duración señalada en la comunicación recibida, de tres días, declarar que, en ningún caso, este nuevo paro, de producirse, debería afectar al reparto de asuntos, a los servicios de guardia, a las decisiones urgentes de instrucción, a los procedimientos para la tutela de derechos fundamentales, a los procesos o incidentes en que intervengan personas vulnerables, a las medidas cautelarísimas, y, en general, a cualquier otra decisión judicial inaplazable o cuya demora resulte inconciliable con los derechos fundamentales o con la dignidad de un poder del Estado como es el Poder Judicial».