23/07/2025
“El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que rechaza la posibilidad de otorgar indemnizaciones adicionales en despidos improcedentes más allá de la cuantía tasada legalmente, pero tres magistrados han formulado votos particulares defendiendo la posibilidad de establecer compensaciones complementarias en determinados casos.
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El pasado 16 de julio se adelantó la sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) en la que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en "vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso".
En el documento de la sentencia completa, hecho público este martes, se incluyen dos votos particulares, firmados por tres magistrados de los trece que formaron el Pleno, en los que muestran sus discrepancias frente a la mayoría de la Sala. Uno de los votos particulares está formulado por Félix Vicente Azón Vilas, mientras que el otro está firmado por la magistrada Isabel Olmos Parés y el magistrado Rafael Antonio López Parada.
Félix Vicente Azón, pese a coincidir con la mayoría en los aspectos generales de la ponencia, defiende la posibilidad de indemnización adicional en casos excepcionales donde exista "un daño adicional y extraordinario originado con ocasión y por consecuencia de la decisión empresarial de dicho despido injusto".
En opinión del magistrado, los órganos jurisdiccionales --"como poder del Estado que también son"-- disponen en determinadas ocasiones de la competencia para resolver disputas en las que se plantee, además de la indemnización tasada por despido improcedente, el estudio de la pretensión acumulada para la compensación por un daño extraordinario, no intrínseco al propio hecho del despido, sino superior al mismo, que culmine en la condena al abono de una cuantía complementaria a la indemnización por despido tasada legalmente.
Por su parte, el segundo voto particular también coincide en gran parte con la sentencia, pero señala que la obligación del órgano judicial es aplicar el artículo 24 de la Carta Social Europea y decidir si en cada caso concreto la indemnización resultante de la aplicación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, a falta de otro modo de reparación, es "adecuada".
"Lo que no nos parece posible es decir que cualquier posible importe tasado de la indemnización en caso de despido ilícito (puesto que el despido improcedente es un despido ilícito), por el hecho de ser el fijado por el legislador nacional, constituye una indemnización adecuada", han señalado los magistrados Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada.
A la hora de aplicar el derecho reconocido en el artículo 24 de la Carta Social Europea a una indemnización adecuada, los magistrados creen que la solución obvia a la disposición de los tribunales sociales es la posibilidad de que, adicionalmente a la indemnización tasada establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, se pudiera condenar al pago de una indemnización adicional para compensar otros daños y perjuicios que excepcionalmente puedan aparecer en determinados casos y que vayan más allá del daño atribuido ordinariamente a la pérdida del empleo.
Según los magistrados, la indemnización tasada del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores tan solo repara la pérdida del empleo y el salario, no indemniza otros posibles daños y perjuicios que, en su caso, puedan haberse producido.
"El sistema legal del Estatuto de los Trabajadores no impide o prohíbe una indemnización adicional y, por aplicación de ese mismo Derecho Común que ha servido durante años para construir la teoría de la obligación alternativa, es factible establecer, como solución mucho más sencilla, una indemnización complementaria", han remarcado los magistrados.
INDEMNIZACIÓN TASADA DA SEGURIDAD JURÍDICA, SEGÚN LA MAYORÍA
Pese a las discrepancias de estos tres magistrados, la mayoría ha fallado que no se puede incrementar por vía judicial esta indemnización sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada. SEGUIR LEYENDO