ABC de la opinión consultiva de la Corte IDH sobre el derecho al cuidado. Por: Dejusticia |
13.08.2025
La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó recientemente su opinión consultiva
sobre el cuidado como derecho y su interrelación con otros derechos. Aquí explicamos qué
dijo el tribunal y nuestro análisis de los avances y las oportunidades perdidas de esta decisión.
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Ver también
ENLACE A : CIDH - OPINIÓN CONSULTIVA 31 de 2025: EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL
DERECHO AL CUIDADO Y SU INTERRELACIÓN CON OTROS DERECHOS.
ENLACE A : Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la
Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la República Argentina “EL CONTENIDO Y EL ALCANCE DEL DERECHO AL CUIDADO Y SU INTERRELACIÓN CON OTROS DERECHOS”
ENLACE A : Comunicado de Prensa 55/2025 CIDH. LA CORTE INTERAMERICANA RECONOCE LA EXISTENCIA DE UN DERECHO HUMANO AUTÓNOMO AL CUIDADO
San José, Costa Rica, 7 de agosto de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy
su Opinión Consultiva 31 de 2025 sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su
interrelación con otros derechos, adoptada el 12 de junio de 2025, en respuesta a la consulta realizada
por la República Argentina en enero de 2023. Este ha sido el segundo proceso consultivo con más
participación en la historia de la Corte, con un total de 129 observaciones escritas presentadas, y el
primero en el que un Tribunal Internacional es consultado con relación al derecho al cuidado. Para
conocer el texto íntegro de la Opinión Consultiva, el resumen oficial, una versión de fácil lectura, así
como los detalles de la solicitud y el proceso consultivo, puede ingresar AQUÍ al micrositio que reúne la información, el cual se encuentra en español, inglés y portugués.
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La Corte, en su Opinión Consultiva 31, señaló que el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible
y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida
en sociedad. Asimismo, reconoció que el cuidado se configura como el conjunto de acciones necesarias
para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de
dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente. Igualmente, sostuvo que el
cuidado es necesario para asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna,
especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación.
Tomando en cuenta lo anterior, la Corte concluyó que, a partir de una interpretación sistemática,
evolutiva y pro personae de distintos derechos consagrados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, existe un derecho autónomo al cuidado. Asimismo, advirtió que el derecho al
cuidado también se deriva de los derechos reconocidos en la Declaración Americana y en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos. Sostuvo que corresponde, por tanto, a los Estados respetar y
garantizar este derecho, así como adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr su plena
eficacia. SEGUIR LEYENDO