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SCJ 117/2026: prueba y registro de las horas extra. Escribe Juan Raso Delgue en su Blog.
09.03.2026

“El tema de la prueba de las horas extra constituye siempre un espacio de reflexión
sobre la cuestión de la carga de la prueba. El debate se enriquece además con la
eventual responsabilidad del empleador en registrar el tiempo de trabajo.
Estos puntos son analizados por la reciente Sentencia N°117/26 de 26/02/2026
de la Suprema Corte de Justicia, integrada por Tabaré Sosa Aguirre, John Pérez
Brignani, Doris Morales, Julio Posadas y Bernardette Minvielle (Redactora),
confirmatoria por unanimidad de la Sentencia Nº 201/2025 dictada por el Tribunal de
Apelaciones del Trabajo de 4º Turno.
Entendemos que el análisis jurídico de una sentencia siempre está influenciado por la situación
de hecho que se analiza. En el caso, estamos ante el reclamo de un chofer del transporte carretero que
reclama trabajo extraordinario ante una empresa que tenía un programa de control horario, basado en
las planilla que pasaban los trabajadores, las órdenes de trabajo y el uso del GPS. Sin embargo – aquí
importan “los hechos” – la empresa aportó prueba testimonial, pero no presentó la información
recopilada a través del GPS del vehículo.
La sentencia cita autores nacionales (Plá Rodríguez, Rossi, Garmendia, Larrañaga, Van Rompaey) lo cual
demuestra una vez más la importante retroalimentación entre la doctrina y la jurisprudencia de nuestro
país.
Veamos los principales aspectos analizados en la sentencia.

1. Teoría de las cargas probatorias dinámica
La Corte al considerar que quedó acreditada a través de la documentación agregada por terceros, que el
actor realizaba un mayor número de horas extras que las abonadas, expresa:.
Cabe recordar que, una vez admitida y/o probada la realización de horas extras, tal como resulta en
autos, recae sobre el empleador la carga de la demostrar el quantum, por aplicación del principio de
disponibilidad de los medios probatorios, ya que se entiende que el empleador debe llevar la
documentación en la cual resulta registrado el tiempo de labor de sus empleados, y si no cumple con tal
carga presentándola en el juicio, debe estarse al número denunciado en la demanda por el trabajador
(cfr. Larrañaga Zeni en ‘Horas extras’, ‘Texto y contexto’, Nº 23, F.C.U., 4ta. ed., 1997, págs. 82 y 83;
‘Anuario de Jurispruden cia Laboral’, Año 2010, c. 296, 301, 305, 308 y 318; Año 2011, c. 315 a 318, 321,
323 a 327, 330, 331 a 339, 343 a 346; ‘Revista Uruguaya de Derecho Procesal’; N” 4/2002, c. 943).

En tal sentido, el Profesor Dr. Américo Plá Rodríguez enseña:
" Es el trabajador el que debe producir la prueba pero ella debe ser examinada objetiva e imparcialmente, teniendo en cuenta las dificultades existentes para la obtención de esa prueba y la obligación de los empleadores de suministrar los elementos documentales que tienen a su disposición y que sirvan para esclarecer el punto.- Muchas veces, el trabajador justifica que ha trabajado horas extras pero no puede demostrar el número exacto de horas extras cumplidas. Generalmente los Jueces, apreciando las dificultades del caso y los elementos de juicio aportados al expediente, admiten un cálculo global sobre la base de una cifra promedial diaria que se estima factible. Está en las manos del empleador suministrar la demostración concluyente que conduzca a otra solución, si posee la documentación necesaria o si puede demostrar que tal estimación no se compadece con los hechos’ (‘Curso de Derecho Laboral’, Tomo III, Vol. I, ed. 1998, págs. 46-47).

La sentencia al referirse a la teoría de las cargas dinámicas, expresa que la misma “en su más sencilla
concepción significa que tiene la carga de la prueba quien está en mejores condiciones para probar el
hecho y ello tiene su fundamento en los principios de lealtad, buena fe, probidad y moralidad en el
proceso que se traducen en otros, como el deber de veracidad y colaboración de las partes con la justicia
para poder llegar al conocimiento de la verdad...(ver: Néstor de Buen: ‘Derecho del Trabajo’, t. 2, pág.

155; Larrañaga, Nelson: ‘Horas extras’, págs. 84 y 85; Van Rompaey: ‘Las teoría de las cargas
probatorias dinámicas en el derecho procesal uruguayo’, LJU, t. 111)’ (cfr. ‘Anuario de Jurisprudencia
Laboral’, Año 2006, Sent. Nº 155 del 6.9.2006 de la S.C.J, c. 215).

Al precisar la teoría, el fallo agrega:
Si bien el principio de disponibilidad del medio probatorio es un elemento por considerar, no es posible
obviar la totalidad de la prueba efectivamente diligenciada en autos, puesto que no estamos ante
prueba tasada, sino ante medios probatorios admitidos en nuestro régimen legal. En este sentido, la Sala
no aplica tal teoría de forma ilimitada, sino que la limita y restringe de forma tal que para la condena
dispuesta por horas extra analiza toda la prueba allegada a la causa, coincidiendo con la postura que ha
sustentado la Corte.

Tomando en consideración la disponibilidad del medio probatorio, una vez acreditada la realización de
trabajo extraordinario por parte del trabajador, recae sobre la empresa empleadora la carga de
demostrar el quantum, en aplicación del principio de disponibilidad del medio probatorio.
En esta misma línea, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno ha sostenido: “Desde larga data
la jurisprudencia que se expide sobre horas extra distribuye las cargas probatorias del siguiente modo: al
actor atribuye la carga de la prueba de la realización de horas extra; al demandado, la del número y en
este caso, invoca el principio de disponibilidad del medio probatorio.

En esta misma línea, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno ha sostenido: “Desde larga data
la jurisprudencia que se expide sobre horas extra distribuye las cargas probatorias del siguiente modo: al
actor atribuye la carga de la prueba de la realización de horas extra; al demandado, la del número y en
este caso, invoca el principio de disponibilidad del medio probatorio.

‘(...) el obrero no puede aportar siempre la prueba de los hechos que invoca. Esta prueba la tienen
frecuentemente en sus manos el empleado, generalmente en forma documental (recibos, libros de
entradas, etc)...’ Y agregaba, la obligación de probar no debería recaer – como en el proceso civil – sobre
el que afirma un hecho, sino sobre la parte que – sea por la forma de organización de la empresa o por
cualquier otra circunstancia – está en condiciones de colocar al Juez en contacto con la verdad...’ (Rossi,
Rosina. Disponibilidad del medio probatorio en el Código General del Proceso. En XI Jornadas Uruguayas
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Minas. Lavalleja- Diciembre de 1997. pag. 11 y sgtes.)

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