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Jurisprudencia - Tribunal Supremo
El Supremo confirma su doctrina sobre la relevancia del derecho a la información de los
sindicatos y delegados sindicales como manifestación del derecho a la libertad sindical. En
Diario del Derecho,10/03/2026 IUSTEL
Ratifica la Sala la doctrina que tiene establecido que cuando concurren los requisitos del art.
10.1 y 10.3 LOLS, los delegados sindicales son titulares del derecho a acceder a la misma
información y documentación que la empresa pone a disposición del comité de empresa.

Iustel
La denegación o el suministro insuficiente u obstaculizado de dicha información puede
vulnerar la libertad sindical; asimismo, los retrasos o cambios de canal que impidan u
obstaculicen el acceso real a la información pueden constituir lesión con derecho a la
reparación e indemnización. Respecto de los canales y medios de comunicación y recepción, la
empresa debe no entorpecer la información sindical y mantener al sindicato en el goce pacífico
de los instrumentos aptos existentes; del mismo modo, puede sustituir el email por una app
corporativa accesible. Por otro lado, el derecho de información puede depender del umbral de
plantilla: en empresas con menos de 250 trabajadores, los delegados designados por secciones
"ad intra" no ostentan el mismo derecho de información que el comité. Cuando la denegación
u obstáculo en la información son lesivos de la libertad sindical, procede indemnizar por daños
morales, habitualmente referidos en su cuantificación por referencia graduada a la LISOS.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social
Sentencia 1221/2025, de 10 de diciembre de 2025
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 125/2024
Ponente Excmo. Sr. JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
En Madrid, a 10 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Rita en su calidad de Presidenta del
Sindicato Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales en Castilla y
León (APPRECE CyL), representada y asistida por el letrado D. Diego Saldaña Vega contra la
sentencia n.º 369/2024, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León (Valladolid), de fecha 28 de febrero de 2024, procedimiento 1/2024, recaída en
su procedimiento de tutela de los derechos de libertad sindical, promovido a instancia de Rita
en su calidad de Presidenta del Sindicato Asociación Profesional de Profesores de Religión en
Centros Estatales en Castilla y León (APPRECE CyL), contra la Consejería de Educación de la
Junta de Castilla y León.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Consejería de Educación de la Junta de
Castilla y León representada por la letrada de la Comunidad de Castilla y León, y el Ministerio
Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de Rita en su calidad de Presidenta del Sindicato Asociación
Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales en Castilla y León (APPRECE CyL) se
interpuso demanda de vulneración de derechos sindicales; derecho a la información sindical,
de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
(Valladolid).
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