Fundación Electra

“La Directiva de diligencia debida y los derechos humanos laborales: el paisaje después de la
batalla”. Por W. Sanguineti Raymond. Briefs AEDTSS, 2026, núm. 27.
En su Blog del 21.03.2026

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Derechos de transparencia en protección de datos e IA (segunda iniciativa interblogs) . Ana Muñoz Ruiz, en Foro de Labos, 06.05.2026

Esta entrada forma parte de la Segunda iniciativa Interblogs de Derecho del Trabajo, en la que
se analizan diferentes aspectos de los Derecho del Trabajo Digital. Esta iniciativa es el preludio
a un Congreso que se celebrará en la Facultat de Dret de la Universidad de Valencia el 25 y 26
de junio de 2026. La iniciativa y el congreso forman parte del proyecto de investigación del
Ministerio de Ciencia e Innovación titulado “Algoritmos extractivos y neuroderechos. Retos
regulatorios de la digitalización del trabajo” ref. PID2022-139967NB-I00 IP Adrián Todolí e
Ignasi Beltrán y del Proyecto de Investigación “La huida del mercado de trabajo y la legislación
social en España (TRABEXIT), PID2022-141201OB-I00″, dirigido por el profesor Miguel
Rodríguez-Piñero Royo.

  •  Tenéis toda la información del congreso en este enlace (y puede accederse a las
    entradas ya publicadas al final de esta entrada).
    En un contexto tecnológico una de las principales obligaciones de la empresa es la
    transparencia respecto de los algoritmos e inteligencia artificial que utiliza y que pueda afectar
    a los derechos fundamentales de las personas empleadas. Precisamente, abordaré este tema
    en el Congreso de Valencia y en esta entrada de blog me gustaría anticipar algunas ideas para
    la reflexión.

En primer lugar, el principio de transparencia constituye uno de los núcleos duros del derecho
fundamental de protección de datos de carácter personal. Así, el Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD),
otorga a este principio una consideración máxima obligando a las empresas a informar a los
trabajadores del tratamiento de datos de carácter personal (artículo 13 RGPD). Se trata,
además, de un deber que viene acompañado de sanciones administrativas. Conviene recordar
que, en una primera etapa judicial se concluyó que su incumplimiento podría significar la
vulneración del derecho fundamental de protección de datos. Por ejemplo, en el ámbito de las
pruebas de videovigilancia para sancionar, dijo el Tribunal Constitucional lo siguiente: «Y es
que privada la persona de aquellas facultades de disposición y control sobre sus datos
personales, lo fue también de su derecho fundamental a la protección de datos, toda vez que,
como concluyó en este punto la STC 11/1981, de 8 de abril (FJ 8), “se rebasa o se desconoce el
contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen
impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección»
(F.J. 8º STC 29/2013, de 11 de febrero).

Entrando en el asunto de los algoritmos e inteligencia artificial, como segunda idea, este deber
de transparencia se aplica también cuando se utilicen decisiones automatizadas que afecten
de manera significativa al trabajador en la medida que pueden implicar su perfilado y excluirle
de algunos derechos (artículo 22 RGPD). Nos referimos desde los procesos de selección hasta
el ejercicio de facultades de dirección y control, llegando, incluso a decisiones extintivas que se
produzcan sin intervención humana. Así, ha aclarado el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea que el interesado puede exigir al responsable del tratamiento, como «información
significativa sobre la lógica aplicada», que este le explique, mediante información pertinente y
en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, el procedimiento y los principios
aplicados concretamente para explotar, de forma automatizada, los datos personales relativos
al interesado con el fin de obtener un resultado determinado (STJUE de 27 febrero de 2025,
asunto C203/22).  SEGUIR LEYENDO

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