Pronunciamiento histórico
Corte Internacional de Justicia reafirma que el derecho de huelga está protegido por el
Convenio N.º 87 de la OIT. MTSS Uruguay – 22.05.2026
“La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva en la que concluye que el
derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido por el Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (N.º 87) de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). El pronunciamiento pone fin a una controversia
que desde 2013 generaba discrepancias sobre la interpretación de una de las normas
fundamentales del organismo internacional.
La consulta había sido promovida por el Consejo de Administración de la OIT, que solicitó a la Corte determinar si el derecho de huelga se encontraba comprendido dentro de las garantías reconocidas por el Convenio N.º 87, pese a que este no lo menciona expresamente en su texto.
La controversia surgió a partir de la posición sostenida por representantes de los empleadores y algunos gobiernos, quienes entendían que los órganos de control de la OIT no contaban con fundamento normativo para pronunciarse sobre el cumplimiento del derecho de huelga, al no estar este expresamente previsto en el convenio.
En la audiencia celebrada en el Palacio de la Paz, en La Haya, en octubre de 2025, la delegación del Gobierno uruguayo sostuvo que el derecho de huelga constituye una manifestación esencial de la libertad sindical y que se encuentra comprendido en las facultades reconocidas a las organizaciones de trabajadores para organizar sus actividades y defender sus intereses.