Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-155/25 | Comisión/Italia (Inexistencia de
medidas para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada). En
Iustel – Diario del Derecho. 08.06.2026
“El sistema italiano de contratación del personal administrativo y de servicios de los centros de
enseñanza pública incumple el Derecho de la Unión.
En Italia, el personal administrativo y de servicios (“PAS” o “empleados de categoría PAS”) de
los centros de enseñanza pública es empleado con contratos de duración determinada para
cubrir temporalmente plazas vacantes, mientras que dicho personal solo puede acceder a la
fijeza en dichas plazas a través de concursos cuya convocatoria no sigue un calendario preciso
y que están reservados a los empleados de categoría PAS que acrediten, al menos, dos años de
experiencia con ese tipo de contrato.
La Comisión Europea considera que este sistema es incompatible con el Derecho de la Unión en materia de
contratos de duración determinada, que establece limitaciones a su utilización y da prioridad a los procedimientos de contratación fija. 1 Por este motivo, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra Italia.
El Tribunal de Justicia estima el recurso de la Comisión.
En primer lugar, observa que el marco normativo italiano no establece ninguna duración máxima ni ningún número máximo para los contratos temporales del PAS.
En segundo lugar, por lo que respecta a los concursos convocados para hacer fijo al PAS, el Tribunal de Justicia considera, en particular, que el requisito de que, para participar en ellos, tengan que acreditarse, al menos, dos años de servicio con contrato de duración determinada favorece la utilización de dichos contratos durante ese período mínimo de dos años, aunque, en realidad, cubran necesidades de personal permanentes y duraderas.
Por otra parte, Italia no puede invocar una necesidad de flexibilidad, ya que la normativa italiana no hace referencia a circunstancias específicas y concretas que justifiquen el uso de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada para el PAS y que garanticen que esos contratos respondan efectivamente a esa necesidad de flexibilidad.
Por último, dado su carácter puntual e imprevisible, la convocatoria, en el pasado reciente, de concursos que pueden llevar a que los empleados de categoría PAS accedan a la fijeza tampoco permite prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Décima) de 13 de mayo de 2026 (*)
“Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 5, punto 1 - Obligación de los Estados miembros de establecer medidas para prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada - Inexistencia de tales medidas - Concepto de “razones objetivas” que justifiquen la renovación de tales contratos”
En el asunto C-155/25, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 21 de febrero de 2025, Comisión Europea, representada por las Sras. S. Delaude y D. Recchia, en calidad de agentes, parte demandante, contra República Italiana, representada por el Sr. S. Fiorentino, en calidad de agente, asistido por las Sras. A. Berti Suman y L. Fiandaca, avvocati dello Stato, parte demandada, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima), integrado por el Sr. J. Passer, Presidente de Sala, y los Sres. D. Gratsias y B. Smulders (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. R. Norkus;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar; habiendo considerado los escritos obrantes en autos; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin
conclusiones; dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante su demanda, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:
- Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, “Acuerdo Marco”), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L 175, p. 43), al no haber adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada en relación con el personal administrativo y de servicios (en lo sucesivo, “PAS” o “empleados de categoría PAS”) sustituto que presta servicio en los centros de enseñanza pública.
- Condene en costas a la República Italiana.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
2 La cláusula 5 del Acuerdo Marco, titulada “Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva”, dispone en su apartado 1:
“A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.”
Derecho italiano
3 El Decreto Legislativo n. 297 - Approvazione del testo unico delle disposizioni legislative vigenti in materia di istruzione, relative alle scuole di ogni ordine e grado (Decreto Legislativo n.º 297 por el que se aprueba el texto único de las disposiciones legales aplicables en materia de enseñanza, relativas a las escuelas de cualquier tipo y grado), de 16 de abril de 1994 (GURI n.º 115, de 19 de mayo de 1994, suplemento ordinario n.º 79; en lo sucesivo, “Decreto Legislativo n.º 297/1994”), dispone lo siguiente en su artículo 554:
“1. Las titularizaciones para las funciones de cuarto nivel se efectuarán mediante concursos de méritos provinciales
convocados anualmente, dentro de los límites de las plazas vacantes, por las autoridades escolares sobre la base de una orden del ministro de Educación, en la que se indicarán, en particular, los títulos requeridos y los criterios de evaluación.
2. Podrá participar en dichos concursos todo empleado de categoría PAS no titular que tenga cumplidos, al menos, dos años de servicio, sin tacha, en funciones que se correspondan con aquellas para las que se convoquen. Solo se podrá participar en el concurso convocado en la provincia en la que el candidato se encuentre prestando servicio en la fecha en que se publique la convocatoria.
3. Todo empleado de categoría PAS no titular que tenga cumplidos, al menos, dos años de servicio, total o
parcialmente, en funciones superiores a aquellas para las que se convocan los concursos tendrá derecho a
participar en los concursos para la función inmediatamente inferior.
8. Las titularizaciones se realizarán, dentro de los límites de las plazas disponibles, siguiendo el orden de las listas de aptitud permanentes, completadas y actualizadas con los criterios arriba indicados.”