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Los sujetos del trabajo en las plataformas digitales. A propósito del recién aprobado
Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas. Por Esperanza Macarena Sierra Benítez, en Noticias Cielo del 30.06.2026

“I. GENERALIDADES El pasado 12 de junio de 2026 la 114ª Conferencia Internacional del
Trabajo adoptó la primera norma internacional del trabajo destinada a mejorar las condiciones
laborales de millones de personas que se ganan la vida a través de plataformas digitales1 . El
Convenio núm. 193 de la OIT establece un marco normativo global para garantizar el trabajo
decente dentro de la economía de plataformas2. Esta norma define formalmente a los
trabajadores y a las plataformas digitales de trabajo, exigiendo que los Estados miembros
aseguren la protección de derechos fundamentales, la seguridad social y un entorno laboral
libre de violencia. Entre sus puntos principales destaca la obligación de clasificar
correctamente la situación en el empleo y garantizar que los sistemas automatizados de
gestión funcionen con transparencia e intervención humana. Además, el texto regula aspectos
críticos como la privacidad de los datos personales, la remuneración justa y el acceso a
mecanismos efectivos de resolución de conflictos. En definitiva, el convenio busca adaptar las
protecciones laborales tradicionales a las particularidades tecnológicas de la era digital para
evitar la precariedad en el trabajo y en el empleo.  SEGUIR LEYENDO

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