La franja oficial, debates televisivos y programas de radio, han permitido conocer las
opiniones de las y los candidatos a la Convención Constituyente. Más de alguien
resaltó que la promoción de la dignidad del ser humano en el trabajo y su expresión
concreta en el derecho al Trabajo Decente, debe tener rango constitucional.
Por cierto, el reconocimiento y la garantía de la dignidad a partir del trabajo, se origina
en un constitucionalismo social contenido en los Convenios y Recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo (creada en 1919), la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948), los Pactos Internacionales sobre derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales (1968), los valores del Estado de bienestar y, desde
luego, en las sostenidas luchas sociales y políticas en todos los países que, con sus
duelos, tragedias y éxitos, durante este largo proceso histórico, han logrado avanzar
progresivamente en el reconocimiento de los derechos laborales y sindicales. Camino
sobre el cual queda mucho por recorrer.