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Foto Juano Tesone

Entró en vigencia la ley de Teletrabajo: en qué casos aplica y qué se le puede
reclamar a las empresas. Clarín – Tecnología, 03/04/2021

“El jueves pasado entró en vigencia la  Ley de Teletrabajo . Con  opiniones encontradas ,
algunas dudas respecto de su aplicación y nuevas normativas que intentan regular el
trabajo a distancia, estas son las claves para entenderla.
Lo primero que hay que saber es que la aplicación de la norma quedó suspendida
momentáneamente por el  Ministerio de Trabajo  en el caso de los empleados que
pasaron a home office  durante la pandemia del coronavirus.
Por supuesto, esto incluye a muchísimas personas ya que la  cuarentena  depositó a
muchos puestos de trabajo puertas adentro. Pero la ley sí entra en vigencia
para aquellos casos en los que se realizaba teletrabajo antes de marzo del año
pasado.

Pero, para los casos en los que sí se aplica, estos son los principales puntos.
Derechos

Salario. En primer lugar, la ley establece una importante cuestión salarial: el trabajador
tiene los mismos derechos y obligaciones que uno presencial, con lo cual no puede
percibir una remuneración inferior.
Desconexión digital. Esto es un tema muy sensible porque los límites entre el horario
de trabajo y personal son mucho más difusos en el trabajo remoto.
En el artículo 5 de la ley 27555 establece que el trabajador “tendrá derecho a no ser
contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la
información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de
licencias”.
Es más: agrega luego que el empleado no podrá ser sancionado por hacer uso de este
derecho y que el empleador no podrá exigirle la realización de tareas, ni remitirle
comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

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Cronista - Argentina
1 abril 2021: Ya rige la nueva ley que regula el teletrabajo.

Ya rige la nueva ley que regula el teletrabajo. Por Julián de Diego, en
Cronista.com, 6.4.2021
La Ley de Teletrabajo Argentina Número 27.555, fue sancionada con fecha 30 de
julio 2020 y, su Decreto Reglamentario 27/2021, fue dictado con fecha 20 de enero de
2021. Su vigencia, se dispuso a partir del 1° de abril de 2021, según la resolución
54/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De Cronista.com:
El pasado 1° de abril comenzó inexorablemente la vigencia de la Ley 27.555 de
teletrabajo, y su reglamentación a través del decreto 27/2021.
A su vez, la Resolución del Ministerio de Trabajo 142/2021 estableció que los
trabajadores afectados a la modalidad de home office donde teletrabajan desde su

domicilio y los grupos de riesgo o de las medidas que el empleador hubiera decidido
implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser
considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen
Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes. Por lo
pronto, la norma no prorroga ni modifica la vigencia, ni posterga la aplicación efectiva
de la norma ni siquiera modifica la fecha de la firma del contrato impuesto conforme el
artículo 7 de la nueva Ley 27.555.

El hecho de que existan distintos momentos para implementar los cambios, nada tiene
que ver con la circunstancia inequívoca de que la norma rige desde el 1° de abril de
2021 para todos los habitantes y en todo el territorio nacional.
En rigor, el teletrabajo bajo la modalidad de la prestación desde el domicilio del
trabajador se originó en una causal de fuerza mayor, o sea en una circunstancia
imprevista, o que prevista no puede evitarse, (art. 1730 CCCN).

El Covid 19, en efecto fue el disparador que desencadenó la emergencia sanitaria, la
cuarentena del aislamiento, y el cierre de la economía a niveles nunca antes vistos.
Mientras subsistan los efectos de la pandemia, contagios, enfermos con atención
sanitaria específica, y eventualmente daños como el agravamiento de salud de los
infectados y eventualmente el fallecimiento, el Estado debe adoptar medidas de
prevención, los particulares deben observar medidas individuales, y las organizaciones
deben instrumentar protocolos que tienen por objeto evitar los contagios con medidas
de higiene, distanciamiento y otras complementarias, hasta que se pueda lograr una
vacunación que produzca el llamado "efecto rebaño", y con ello que comience a
retroceder la plaga y sus nuevas cepas.

Todo este proceso sigue bajo los efectos de un contexto legal de fuerza mayor, que no
es culpa o responsabilidad de los países, de las organizaciones, ni siquiera de las
empresas, y que se convierte en una especie de enemigo público al que hay que
combatir con un ejército de médicos, enfermeras, y colaboradores, que actúan en
inferioridad de condiciones mientras las vacunas no se puedan administrar a la
mayoría de la población.

En gran medida, el home office es una consecuencia de este estado de guerra
silenciosa, que condiciona todos los actos de la vida diaria, por ser, reiteramos una
causal de fuerza mayor. Este proceso se irá degradando a medida que las medidas de
prevención sanitarias, de sanitización, de vacunación y de medicamentos que curen en
mal vayan apareciendo.

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En Blog Foro de Labos

El trabajo a distancia en la negociación colectiva: primeras experiencias
tras el RDL 28/2020. Prof. José Ma. Goerlich Peset

“El trabajo a distancia ha pasado a primera línea de actualidad como consecuencia de
la irrupción de la COVID-19 aunque, con toda probabilidad, el retorno a la normalidad
no implicará necesariamente el regreso del teletrabajo a los niveles anteriores a la
pandemia. Es muy posible, en este sentido, que esta haya ofrecido a empresas y
trabajadores la oportunidad de experimentar con esta modalidad contractual y que
unas y otros hayan visto las ventajas que presenta. Esta parece ser, desde luego, el
punto de partida de nuestro legislador que, más allá de la decisión adoptada al inicio
de la emergencia sanitaria de impulsarlo para evitar medidas laborales más
traumáticas (art.  5 RDL 8/2020, de 17 de marzo ), ha optado por aprobar una norma
para regularlo, con aspiraciones de permanencia.

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