Fundación Electra

El Nuevo Derecho Digital Y Los Problemas De Discriminación. Por Miguel
Rodríguez-Piñero Royo. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
Universidad de Sevilla. Secretario General Universidad Internacional de Andalucía

“Nos encontramos en mitad de un proceso de construcción de un Derecho Digital del Trabajo,
que supone tanto la regulación del impacto de la digitalización en el trabajo, como la
ordenación de las distintas formas de trabajo digital. Esta nueva rama supone una confluencia
de ordenamientos, el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Protección de Datos, y por ello en
su seno se produce una verdadera guerra cultural entre ambas ramas, cada una de las cuales
tiene su lógica y sus mecanismos.

Esta construcción se produce en el contexto de un cambio de tendencia en el Derecho del
Trabajo Digital, que en la tercera década del siglo vuelve a fijarse como prioridad la tutela de
los trabajadores. Y en un momento en el que los ordenamientos laborales han acusado el
impacto de la experiencia COVID.

Existe una preocupación por cómo afecta la transformación digital a los derechos de los
ciudadanos. La Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década
Digital (en adelante DEDPDDD) afirma la necesidad de que la transformación digital se aborde
de manera plenamente conforme con los derechos fundamentales, puesto que las personas
constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. En España la Carta de
los Derechos Digitales (CDD) establece que los derechos y libertades fundamentales son
aplicables en los entornos digitales., quedando obligado el legislador a impulsar las medidas
necesarias para que las leyes puedan concretar, en cuanto sea necesario, las especificidades de
los derechos en el entorno digital. Más concretamente, “se promoverá que en los procesos de
transformación digital, el desarrollo y el uso de la tecnología digital, así como cualquier
proceso de investigación científica y técnica relacionado con ellos o que los utilice
instrumentalmente, se tenga presente la exigencia de garantizar la dignidad humana, los
derechos fundamentales, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y
orientarse al logro del bien común.”

En este proceso se produce la aparición de una nueva categoría la de los “derechos digitales”,
unos de última generación, propios de un entorno digital y reconocidos de manera multinivel.
El más universal y desarrollado normativamente es el derecho a la protección de datos, de
amplio espectro. También hay otros específicamente laborales, como el derecho a la
desconexión digital o las garantías frente al poder de control del empleador (revisión de
dispositivos digitales; sistemas de geolocalización; dispositivos de videovigilancia; controles
biométricos); los derechos de acceso individual o colectivo; los derechos vinculados a la
transformación digital (formación, información, recolocación); los relacionados con la
formación (alfabetización y cualificación digital).

Dentro de los derechos digitales, la igualdad y no discriminación ha recibido una especial
atención, lo que es comprensible, por la relevancia de estos derechos, como un aspecto
central de nuestra cultura jurídica; y también, sobre todo, por el temor al impacto de la
digitalización en un aspecto tan básico de la dignidad humana.

La ya citada DEDPDDD establece que la vía de la Unión para la transformación digital de
nuestras sociedades y nuestra economía debe abarcar, entre otros, la igualdad. La CDD afirma
en su apartado VIII que “el derecho y el principio a la igualdad inherente a las personas será
aplicable en los entornos digitales, incluyendo la no discriminación y la no exclusión”.
La tecnología puede ser una causa de discriminación, lo que nos lleva a dos situaciones
diferentes, la brecha digital y la discriminación algorítmica.

Según Eurostat, la brecha digital hace referencia a la «distinción entre aquellos que tienen
acceso a Internet y pueden hacer uso de los nuevos servicios ofrecidos por la World Wide
Web, y aquellos que están excluidos de estos servicios».

La Resolución 68/167 del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones
Unidas sobre promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet expresa
“su preocupación por la persistencia en muchas formas de la brecha digital entre los países y
dentro de ellos y entre hombres y mujeres y niños y niñas”.

Esta brecha presenta varios tipos, distinguiéndose una brecha de acceso (las posibilidades que
tienen las personas de acceder a internet), una brecha de uso (la falta de competencias
digitales que impide usar la tecnología), y una brecha de calidad de uso (ausencia de los
conocimientos necesarios para sacarle el mayor partido posible).

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