Fundación Electra

Quien no avisa es traidor: el empresario está obligado a promover el disfrute de las
vacaciones de sus trabajadores. Si no lo hace, el derecho a vacaciones no prescribe.

Por Jesús R. Mercader Uguina, en Foro de Labos. 06.10.22
El derecho a vacaciones anuales retribuidas tiene una importancia especial por su condición de
principio del Derecho social de la Unión y está expresamente reconocido en el artículo 31,
apartado 2, de la Carta, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico
que a los Tratados. La STJUE 6 de noviembre de 2018, C‑569/16 y C‑570/16, Asunto Stadt
Wuppertal y Volker Willmeroth, lo vino a confirmar al establecer, en relación al art. 31.2
CDFUE ( ”Todo trabajador tiene derecho (…) a un período de vacaciones anuales retribuidas”)
que “dicha disposición es suficiente por sí sola para conferir a los trabajadores un derecho que
puede ser invocado como tal en un litigio con su empresario relativo a una situación cubierta
por el Derecho de la Unión y comprendida, por tanto, en el ámbito de aplicación de la Carta
(…)” (parágrafo 85).

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reconocimiento de enfermedades profesionales en actividades feminizadas

Por Ana de la Puebla Pinilla
En diversos pronunciamientos emitidos en los últimos años, el Tribunal Supremo ha tenido
ocasión de reconocer y calificar como enfermedades profesionales distintas dolencias
padecidas por trabajadoras que desarrollaban tareas como limpiadoras, peluqueras,
gerocultoras o auxiliares domiciliarias. En estos pronunciamientos, el Tribunal consideró que, a
pesar de que tales profesiones no se incluyen expresamente en el listado de actividades que
pueden generar una enfermedad profesional, debía considerarse existente la misma a la vista
de que las tareas desarrolladas por estas trabajadoras coincidían con las que describe el RD
1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

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