Las normas internacionales del trabajo como derechos humanos. Escribe Pedro
Tuset del Pino, Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona. En Economist & Jurist,
10.12.22
"Queda por comprobar si todos estos instrumentos puestos al servicio de la sociedad
y, concretamente, del mercado de trabajo, contribuyen a una relación entre
trabajadores y empresas más igualitaria, justa, respetuosa y realista"
“Mucho se ha tratado y comentado del acervo comunitario, el conjunto de directivas y
reglamentos aprobadas por la Unión Europea que forman parte integrante del derecho propio
de cada país miembro.
Pero se olvida que se encuentran en vigor, y resultan plenamente aplicables, otras normas
internacionales que, en lo que ahora nos afecta, se relacionan con los derechos humanos en el
contexto de la relación de trabajo.
A ello se ha referido Tim de Meyer, asesor principal del Departamento de Normas
Internacionales del Trabajo (NIT) de la OIT, al explicar cómo los derechos y las normas del
mundo del trabajo están vinculados a los derechos humanos y por qué son esenciales para
establecer la justicia social y el trabajo decente para todos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 enunció de manera formal los
derechos humanos que constituirían las bases del trabajo decente.
Después de la DUDH, las NIT siguieron inspirando la formulación de los derechos humanos en
el marco de dos Pactos internacionales, uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a
los derechos económicos, sociales y culturales.
Hoy en día, las NIT definen los derechos humanos en el trabajo, incluyendo el derecho a
trabajar; el derecho a la seguridad social; el derecho a condiciones de trabajo seguras y
saludables; el derecho a salarios justos y a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual
valor; el derecho al descanso, al esparcimiento y a una limitación razonable de las horas de
trabajo y a vacaciones periódicas remuneradas; y el derecho a la protección de la maternidad.