El Derecho de Huelga en cuestión en el proyecto de ley sobre “servicios mínimos” en Reino Unido. Por Hugo Barretto Ghione, en su Blog La realidad y el resto de las cosas, 26.01.2023.
“El movimiento sindical internacional ha expresado su enérgico rechazo al proyecto de ley de
reglamentación de los “servicios mínimos” a ser cubiertos en caso de huelga en el Reino Unido, por
considerarlo limitativo del derecho fundamental de huelga y por tanto contrario a las normas regionales e internacionales que reconocen dicho derecho como una herramienta equilibradora en favor de quienes deben trabajar en condiciones de desigualdad según ha dicho de manera textual la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas en una Declaración pública. La organización se solidariza con el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC), que ha convocado para el 1° de febrero a una jornada de acción nacional para impedir que avance en el parlamento británico la aprobación de dicha ley.
La iniciativa se enmarca en un proceso de sucesivas restricciones a la libertad sindical que viene aplicando ese país, al punto que la CSA recuerda que en su informe de 2018 la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ha “lamentado” la falta de revisión de ciertos mecanismos legales vigentes que afectan las libertades sindicales.
En esa oportunidad, la Comisión observó al gobierno por mantener la exigencia de un umbral de apoyo
del 40% de todos los trabajadores de ciertos servicios públicos - como la educación y el transporte - para
adoptar una decisión de huelga, mermando, en opinión del organismo, “gravemente el derecho de estos
trabajadores y sus organizaciones de organizar sus actividades en apoyo y defensa de sus intereses
profesionales sin injerencia”, ya que “un requisito de aprobación del 40 por ciento de todos los
trabajadores implica un requisito de apoyo del 80 por ciento cuando solamente se alcanza el quórum de
participación del 50 por ciento”, por lo cual se ha pedido de manera reiterada al Gobierno “que revise el
artículo 3 de la Ley de Sindicatos, en consulta con los interlocutores sociales interesados, y que adopte
las medidas necesarias para que el requisito de la necesidad de obtener el apoyo del 40 por ciento de
todos los trabajadores para aprobar una votación de huelga no se aplique a los servicios de educación y
transporte”.