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LEY 4/2023 DE 28 de febrero de 2023, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
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ARTÍCULOS DE INTERES
¿Qué ha pasado con los derechos laborales de las víctimas de violencia sexual?

José Mª Goerlich Peset. 07/03/2023 En el Foro de Labos, Igualdad, Reformas laborales
Legislación consolidada
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de
los derechos de las personas LGTBI.

La pregunta que encabeza esta entrada la suscita la reciente publicación de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI, cuya disposición adicional 14ª hace que los arts. 37.8, 40.4, 40.5, 45.1.n), 49.1.m),
53.4.b) y 55.5.b) ET vuelvan a la redacción que tenían antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica
10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como “Ley del
Sólo sí es sí”.

Esta norma, publicada en el BOE del 7 de septiembre del año pasado, había introducido una reforma en
el Estatuto de los Trabajadores, con la finalidad, según su preámbulo, de “introducir diversos derechos
laborales para las víctimas de violencias sexuales, en la línea de lo previsto en la normativa actual para
las víctimas de violencia de género”. A estos efectos, se procedía a dar nueva redacción a los indicados

preceptos del Estatuto de los Trabajadores (disp. final 14ª) así como a otros de la normativa aplicable en
el empleo público (disp. final 15ª) y de la Ley General de Seguridad Social (disp. final 16ª). Las
modificaciones del ET consistían, con carácter general, en la equiparación de las “víctimas de violencia
sexual” a las restantes víctimas, del terrorismo y de la violencia de género, contempladas en los
preceptos estatutarios a los que se ha hecho referencia. En un caso, el del art. 40.4 ET se establecía un
nuevo derecho a percibir una indemnización en los casos de movilidad geográfica relacionada con todas
estas circunstancias si, tras el período de seis meses establecido, la víctima optaba por rescindir el
contrato.

La llamada “Ley Trans”, publicada el 28 de febrero, y en vigor desde el 1º de marzo, devuelve todos
estos preceptos a la versión vigente antes de septiembre de 2022. Las víctimas de violencia sexual
desaparecen de los arts. 37.8, 40.4, 40.5, 45.1.n), 49.1.m), 53.4.B9 y 55.5.b) ET, preceptos todos ellos
que regresan a su redacción previa a la Ley del “Solo sí es sí”. SEGUIR LEYENDO

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