¿Puede prohibirse el derecho de huelga sin que quede afectado el de libertad sindical?
Aceptación de esta tesis por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para todos los
funcionarios públicos en Alemania (16 a favor, 1 voto particular radicalmente discrepante y 1
voto concurrente). Notas críticas a la importante sentencia de 14 de diciembre de 2023
(demanda núm. 59433/18 y otras)
1. La profesoraCarmen Salcedo Beltrán , miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales nos
informaba a través de su cuenta de la red social twitter de la sentencia dictada por la Gran Sala del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 14 de diciembre, con ocasión de la demanda interpuesta por
varios funcionarios docentes alemanes ante dicho tribunal en la que se alegaba la vulneración del art. 11
del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de lasLibertades Fundamentales (libertad de reunión y de asociación), así como también de los arts. 14 (prohibición de discriminación) y 6
(derecho a un juicio justo), y nos facilitaba el enlace a la sentencia junto con este breve comentario:
“Sentencia #TEDH derecho #huelga Case Humpert and Others v. Germany multa huelguistas no
violación art. 11 CEDH margen apreciación Estado”.
Acudí después a la página web del TEDH para tener más información sobre dicha resolución judicial, y
encontré amplia información sobre ella, con este introductorio breve resumen (disponible en inglés y
francés, traducción no oficial al castellano):
“En el asunto Humpert y otros contra Alemania, el Tribunal consideró que no se había violado la libertad
de reunión y de asociación.
El asunto se refería a las sanciones disciplinarias impuestas a los demandantes, profesores funcionarios,
por haber participado, durante sus horas de trabajo, en huelgas organizadas por su sindicato para
protestar contra el empeoramiento de las condiciones de trabajo de los profesores.
El Tribunal consideró que la prohibición de la huelga de los profesores funcionarios no privaba de
contenido a su libertad sindical, ya que las distintas garantías institucionales establecidas permitían a los
funcionarios y a sus sindicatos defender eficazmente sus intereses profesionales. En consecuencia, el
Tribunal consideró que las medidas disciplinarias adoptadas contra los demandantes a raíz de su
participación en huelgas habían estado dentro del margen de apreciación del Estado ("margen de
apreciación"). SEGUIR LEYENDO