¿Emprendedor o informal? Dilemas del trabajo en la economía de plataformas a
partir de una norma de la OIT. Escribe Hugo Barretto Ghione. 16.03.2024
Publicado en La Diaria: https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2024/3/emprendedor-o-informal-
dilemas-del-trabajo-en-la-economia-de-plataformas-a-partir-de-una-norma-de-la-oit/
Y en el Blog ‘la realidad y el resto de las cosas’: http://hugobarrettoghione.blogspot.com/
“Entre las varias derivaciones del despido colectivo de trabajadores como paso previo a la
tercerización que impuso Pedidos Ya, se plantearon en el debate público una serie de
cuestionamientos a la operativa de la empresa por el procedimiento intempestivo empleado
(un zoom de pocos minutos que tomó desprevenido al personal afectado) y por la distancia
sideral que quedó evidenciada entre el discurso bien/pensante de las multinacionales sobre
su “conducta empresarial responsable”, el empleo de la “diligencia debida”, y el carácter de
“trabajador colaborador”, en contrapunto con una realidad que muestra que simplemente
se trata de trabajo subordinado y subalterno eventualmente desechable. Trascartón, se
conocieron los resultados de la investigación “Fairwork” de la Universidad Católica el cual
pauta que las plataformas de trabajo que operan en nuestro país no cumplen con estándares
laborales aceptables.
La decisión se implementó en un sector que utiliza trabajo dependiente, pero si se corre la cortina del
caso puntual se deja ver un panorama más general en el que podrá observarse que a la mayor parte del
personal – los repartidores, pero otro tanto ocurre con los choferes “uberizados” – no se les reconoce el
vínculo laboral y son tratados como autónomos, propietarios de un vehículo y una mochila de reparto
como único capital de una empresa inverosímil.
Serpenteando el tránsito tras un encargo, muchos se autoperciben como dueños de su propio trabajo.
Estiman que se han sacudido las “restricciones” que le imponen las reglas legales y que desarrollan su
labor en libertad, o sea, sin normas de protección social y laboral como son la limitación del tiempo de
trabajo y el salario mínimo. Son emprendedores “asociados” a empresas con asiento en decenas de
países, de un poder desmesurado y fuera de control aún para los Estados, muchos de los cuales sólo
atinan a no incomodarlas con regulaciones para que mantengan la inversión en el país.
Los jueces aquí y en todas partes a menudo rompen este encanto mágico de la libertad sin derechos.
Estos verdaderos “refutadores de leyendas” (como diría Alejandro Dolina) han determinado en sus fallos
que estos contratos no laborales son simulados, que todo no es más que pura apariencia, y que la
libertad de la que gozan no es otra cosa que tiempo a la orden para ser convocados y cumplir una tarea,
concepto que tradicionalmente ha merecido una contrapartida salarial. El motor del auto o de la
motocicleta sólo se pone en marcha cuando se dispara el pedido de un cliente a la empresa de
plataformas y ésta activa la energía de trabajo de quien está a la espera, nunca antes. Y nunca habrá un
contacto directo entre el consumidor y el repartidor para pactar las condiciones de prestación del
servicio.
La alta tecnología (el trabajo del futuro) convive y se sirve del trabajo informal (¿el trabajo del
futuro?).
Habrá quien le parezca que una afirmación de este tipo es aventurada, infundada o producto de algún
tipo de fundamentalismo. Sin embargo, en América Latina casi el 20% de los trabajadores informales
pertenecen al sector formal de la economía. Esto porque en economías como las nuestras la dualidad
informalidad/formalidad no comporta mundos ajenos y disociados, sino que es absolutamente posible
que una parte del sector empresarial moderno altamente tecnológico y productivo sea empleador
directo o indirecto de trabajadores por cuenta propia o que laboran en unidades productivas
tradicionales con baja productividad e informales.
En el caso del trabajo de repartidores y choferes puede resultar sorprendente hacer el ejercicio de
comparar el trabajo que desarrollan en el ámbito de la economía de plataformas con la caracterización
que de la informalidad hace la Organización Internacional del Trabajo en la Recomendación núm. 204
sobre transición de la economía informal a la economía formal, adoptada por el organismo tripartito en
2015.
En dicho instrumento se define a las unidades económicas informales como las “actividades económicas
desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que en la legislación o en la práctica están
insuficientemente cubiertas por los sistemas formales”, y entiende por trabajador informal quien puede
desempeñarse en “trabajos informales en o para empresas formales o en o para unidades económicas
de la economía informal incluidos aquellos en subcontratación o cadenas de suministro”; y finalmente,
señala que también deben considerarse informales los “trabajadores en relaciones laborales no
reconocidas o no reguladas” (arts 2° y 4°).
Si el trabajador informal es aquel que ostenta insuficiente cobertura de protección social, labora en
régimen de subcontratación o no se le reconoce la relación laboral mediante contratos civiles o
comerciales simulados, es entonces legítimo preguntarse si repartidores y choferes no serían
trabajadores informales en lugar de promisorios emprendedores, es decir, componentes del sector
informal incrustado en empresas formales.
Aún si se tratara de repartidores o choferes que efectivamente se desempeñaran por cuenta propia, no
quedarían fuera de esta categoría de trabajador informal si nos atenemos a la caracterización que de
“contratista dependiente” ha hecho la Conferencia de Estadísticos del Trabajo de la OIT.
En efecto, para la OIT los trabajadores independientes pueden considerarse informales en tanto
“suscriben acuerdos contractuales de índole comercial para suministrar bienes o servicios para otra
unidad económica o a través de ella. No son empleados de dicha unidad económica pero dependen de
ésta para la organización y ejecución del trabajo, los ingresos o para el acceso al mercado.”
Los despidos de Pedidos Ya tuvieron también la deriva de la ostentación que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social hizo sobre su proyecto de trabajo en plataformas, como si se tratara de una panacea
que mejorara la calidad de los empleos falsamente autónomos que se generan en el sector.
Pero lamentablemente dicho proyecto no ofrece criterios ni solución alguna para determinar con
claridad cuando se está ante trabajo autónomo o dependiente, dejando un vacío legal que es sustituido
por el acuerdo contractual individual entre el trabajador y empleador, una película de final anunciado y
previsible. En este sentido, puede decirse que el proyecto consolida la libertad sin derechos de los
trabajadores de plataformas.
Comparar la calificación y las condiciones de trabajo de repartidores y choferes que laboran en la
economía de plataformas con la conceptuación que la OIT ha hecho del trabajo informal permite
encontrar un nuevo perfil para reflexionar sobre el trabajo del futuro.
Aunque “las comparaciones que se hacen (…) son siempre odiosas y mal recibidas”, según decía don
Quijote al barbero, a veces sirven para mirar con ojos nuevos y despertar el sentido crítico de las cosas.
Publicado en La Diaria: https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2024/3/emprendedor-o-informal-
dilemas-del-trabajo-en-la-economia-de-plataformas-a-partir-de-una-norma-de-la-oit/
Y en el Blog ‘la realidad y el resto de las cosas’: http://hugobarrettoghione.blogspot.com/