Ley de Contrato de Trabajo: 50 años de la Ley de los Trabajadores. Por: Matías Severo/Pablo Scolari. En El Ciudadano / Opinión, 20.09.2024
“La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), promulgada un 20 de septiembre de 1974,
significó una enorme conquista de los trabajadores, quienes pasaban a tener una ley
protectoria de sus derechos pero principalmente, por su marcada concepción humanista se
constituye en uno de los paradigmas de nuestra nacionalidad.
«Como base del florecimiento humano, el trabajo es clave para el desarrollo espiritual. Según la
tradición cristiana, éste es más que una simple labor; es, sobre todo, una misión» [1]
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), promulgada un 20 de septiembre de 1974, significó una
enorme conquista de los trabajadores, quienes pasaban a tener una ley protectoria de sus derechos
pero principalmente, por su marcada concepción humanista se constituye en uno de los paradigmas de
nuestra nacionalidad.
Como señala el Papa Francisco el “trabajo es un elemento fundamental para la dignidad de las
personas”, donde el ser humano encuentra en el salario justo las posibilidades de su desarrollo
espiritual, el acceso a los bienes en su destino común, ordena al hombre y vertebra la comunidad.
Paradójicamente, a 50 años de la LCT, pero también, 50 años de ser anunciado El Modelo Argentino
para el Proyecto Nacional, testamento político del General Perón, se multiplican todo tipo de
propuestas regresivas que pretenden resurgir debates que deberían estar superados y que ignoran que
cuando se trata de derechos laborales la progresividad debe ser el criterio, nos encontramos frente a un
gobierno de ocupación, sumidos en un Antiproyecto que todo lo pervierte y nos hace cómplices de sus
atrocidades.
El derecho laboral, en nuestro país y en el plano de las relaciones individuales de trabajo, se había
desarrollado de un modo totalmente fragmentario e inorgánico. La regulación fundamental del contrato de trabajo estaba constituida por la ley 11.729 de 1934, complementada por algunas otras normas dispersas que venían de los primeros decenios del siglo XX, como la ley 4.661 del año 1905, de descanso dominical, de autoría de Joaquín V. González; la ley 5.291 de 1907, regulatoria del trabajo de mujeres y niños; la ley de accidentes de trabajo 9.688 del año 1915; la ley 11.544 de jornada de trabajo del año 1929, entre otras.
La dispersión normativa se aceleró en la década del 40, concretamente tras la creación de la Secretaria
de Trabajo y Previsión en 1943, reconociéndose la suprema dignidad del trabajo y de los trabajadores, y desde la cual se crearon los tribunales del trabajo; numerosos estatutos profesionales –como el estatuto del peón rural mediante decreto-ley 28.169/44, el aguinaldo instituido por el decreto-ley 33.302/45, las vacaciones pagas–, se mejoraron las indemnizaciones laborales duplicándose las previstas en la ley 11.729, entre otras conquistas situadas en defensa de los trabajadores, los derechos humanos y la justicia social, alcanzando la más alta cumbre del derecho del trabajo al consagrarse
constitucionalmente los derechos del trabajador en la Constitución de 1949.