Las consecuencias laborales del apagón. Por Miguel C. Rodríguez-Piñero Royo – En Blog Trabajo, Persona, Derecho y Mercado laboral - Nuevos retos del mercado laboral, 30.04.2025
“Llevamos tiempo diciendo que el Derecho del Trabajo es España está sometido a un ritmo de cambios
sin precedentes, que es consecuencia de distintas causas, desde la situación política hasta el cambio
tecnológico. Uno de estos factores ha sido la acumulación de sucesos extraordinarios, de tremendo
impacto que han alterado todos los aspectos de la vida: una emergencia sanitaria, varias catástrofes
climáticas (DANAS y olas de calor), el impacto de guerras cercanas e incluso una erupción volcánica.
Todas ellas han obligado a reaccionar a los poderes públicos para responder a estos eventos y gestionar
sus consecuencias, y ha sido en el ámbito laboral donde quizás más se hayan notado estas medidas,
porque ha habido que adaptar la legislación laboral a situaciones en las que o bien no resulta posible
desarrollar la prestación de servicios de los trabajadores, o bien hacerlo puede suponer un riesgo para
ellos. El resultado ha sido una especie de “Derecho del Trabajo de las emergencias”, que afecta
sustancialmente a las obligaciones de ambas partes en el contrato de trabajo, generando sobre todo
especiales deberes para los empleadores.
El apagón del lunes 28 de abril ha supuesto un evento de enorme importancia, sin precedentes en
nuestro país, con algunos elementos diferenciales: su gran extensión; su recuperación desigual; la
incapacidad para desarrollar la actividad productiva; y, sobre todo, las dificultades para la movilidad
producidas, especialmente en las grandes ciudades, en las que se concentra una gran mayoría de la
actividad de las empresas. No es común que haya problemas de suministro eléctrico de grandes
dimensiones, aunque sí lo es que se produzcan problemas técnicos que dificulten o impidan el acceso de
las personas a sus puestos de trabajo, sobre todo en aquellos lugares en los que la movilidad se basa en
el ferrocarril. Otra característica particular de esta crisis ha sido lo limitado de su duración, al menos
para una mayoría de las empresas y personas que trabajan.
Adicionalmente, el apagón ha puesto de manifiesto un factor de complicación en la gestión de personas
derivado del hecho de trabajar en edificios altos, cada vez más frecuente: la dependencia de la
disponibilidad de ascensores. Cuando vivimos la pandemia COVID, este tipo de construcciones ya
supusieron un problema, porque se limitó el número de personas que podían usar los ascensores a la
vez. Ahora la complejidad ha sido el acceso y la salida del puesto de trabajo. SEGUIR LEYENDO

EN PRENSA
APAGÓN MASIVO
¿Qué pasa si no puedo ir a trabajar por el apagón? El Gobierno recuerda que quienes no puedan desplazarse tienen derecho a un permiso retribuido. Diario ElPaís.es, 28.04.2025
“El Estatuto de los Trabajadores establece un permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad
de acceder al puesto o por no poder desarrollarlo
Un apagón masivo mantiene amplias zonas de España sin electricidad, lo que impide a muchos
empleados llegar a sus puestos de trabajo. Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo ha emitido un
comunicado para subrayar que el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad de desplazarse o de desarrollar la actividad laboral con
normalidad.
El texto, que rige las condiciones mínimas para cualquier trabajador, asegura que “la persona
trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración”
bajo determinadas circunstancias y por un determinado periodo de texto. Y precisa que los empleados
tienen derecho a un permiso de “hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o
transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades
competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las
derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”. SEGUIR LEYENDO