Washington DC y Ginebra – En este Día Internacional de las Trabajadoras y los Trabajadores, la
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y
de asociación; la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH); y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales,
Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH, hacen un llamado conjunto a los Estados a
reconocer y garantizar los derechos humanos al cuidado y al apoyo, así como la libertad de
asociación y de reunión pacífica de las trabajadoras, como parte esencial de sus derechos
humanos.
Según un informe de 2020 de la Relatoría Especial de la ONU, es fundamental fortalecer el
ejercicio de los derechos de asamblea y asociación por parte de las mujeres, incluidas la
sindicación y otras formas de participación colectiva, frente a barreras estructurales como la
discriminación y la distribución desigual e injusta de las tareas de los cuidados y el apoyo. A
pesar de estos obstáculos, las mujeres han impulsado la defensa de los derechos humanos. En
el ámbito laboral, lideran avances clave como la resistencia frente a la violencia, el acoso y la
discriminación en el trabajo. De igual forma, están al frente del ejercicio de los derechos de
huelga, de reunión pacífica y de asociación en todo el mundo.
Este año, se conmemora el 30º aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Este documento destaca la urgencia de transformar los estereotipos de género que asignan a
las mujeres una carga desproporcionada en las tareas de cuidados y apoyo. Desde esta
perspectiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC
27/21, enfatizó que los Estados deben adoptar medidas para redistribuir equitativamente
estas responsabilidades entre hombres y mujeres, como condición necesaria para el ejercicio
efectivo de los derechos sindicales y de asociación.
El trabajo de los cuidados y el apoyo es esencial para el desarrollo de nuestra sociedad con
salud, bienestar, prosperidad y para la preservación del planeta. Sin embargo, este trabajo,
asumido de manera desproporcionada por las mujeres, en su mayoría no remunerado y no
reconocido, representa la principal barrera para que las mujeres accedan al empleo
remunerado. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 708 millones de mujeres
en el mundo están excluidas de la fuerza laboral debido al trabajo no remunerado de los
cuidados y del apoyo, al cual se dedican para atender a hijos, personas con discapacidad y
personas mayores. Asimismo, las mujeres con menor nivel educativo y las que viven en zonas
rurales tienen más riesgo de estar fuera de la fuerza laboral debido a la prestación de los
cuidados y el apoyo.
Según reporte de la Relatoría Especial de la ONU, las mujeres que también pertenecen agrupos
históricamente vulnerados, que tienen mayor probabilidad de trabajar en la economía
informal y, por lo tanto, se ven afectadas de manera desproporcionada por la falta de
mecanismos para ejercer plenamente sus derechos a la libertad de asociación y la negociación
colectiva. Además, la exclusión de sus derechos a asociarse y participar en la negociación
colectiva agrava las desventajas sociales y económicas que enfrentan.
Tal como lo señalan la OIT y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en
el reciente Boletín, más de la mitad de las mujeres ocupadas en la región (52%) no están
afiliadas a sistemas de seguridad social, lo que compromete el acceso a derechos laborales
como licencias y protección laboral. Las personas que prestan cuidados y apoyo, con o sin
remuneración, suelen ver sus derechos vulnerados por la falta de reconocimiento, la
desigualdad de género, los estereotipos, la ausencia de redistribución de responsabilidades, la
carencia de políticas públicas, las discriminaciones interseccionales y las condiciones laborales
precarias — en particular, sin protección social, seguridad, remuneración justa ni jornada
razonable.