Zara tendrá que dar más días libres a sus trabajadores: el Supremo deja claro que los festivos
no cuentan como días de descanso. Por E. Murcia, en NoticiasTrabajo/Huffpost, mayo 2025
“El Tribunal Supremo ha estimado la demanda de CGT contra Zara y ha fallado que el hecho de que un
festivo coincida con un día de descanso semanal fijo, no implica que el festivo se considere “disfrutado”
para esos trabajadores concretos. La sentencia concluye que, de no compensarse esa coincidencia, esos
trabajadores disfrutarían de menos días de descanso total que el resto, lo que “pugna con los
principios que regulan el derecho del trabajo y el descanso laboral en su conjunto”.
Tal como se recoge en la sentencia 2062/2025, Zara abre sus establecimientos comerciales todos los
días del año en la Comunidad de Madrid, salvo en Navidad y Año Nuevo. Para cubrir este servicio, la
empresa tiene trabajadores con diferentes jornadas, incluyendo algunos que prestan servicios de lunes
a domingo.
Los trabajadores con jornada de lunes a domingo, en esta comunidad, tienen su descanso
semanal fijado en un día entre el lunes y el viernes, el cual es fijo para cada uno, salvo cambios
concretos por circunstancias sobrevenidas. Cuando un trabajador con jornada de lunes a domingo tiene
fijado su descanso semanal en un día que en una semana concreta resulta ser festivo (solapamiento de
descanso semanal y festivo), para la empresa ese día festivo se consideraba disfrutado y no se
compensaba con otro día de descanso.
Por ello, la Confederación General del Trabajo (CGT) solicitaba que se declarase no ajustada a derecho la
práctica empresarial de hacer coincidir los descansos semanales variables con los festivos nacionales,
autonómicos o municipales. También pedía que se declarase el derecho de la plantilla a que no se
solapen los festivos con los descansos semanales y el derecho de los trabajadores afectados al disfrute
efectivo de dichos festivos. Como no llegaron a un acuerdo con la empresa, presentaron una demanda
de conflicto colectivo. SEGUIR LEYENDO