
¿Por qué iniciar un curso de Derecho del Trabajo a partir de la lectura y el análisis de una poesía?
¿No son campos autónomos la literatura, como expresión de la sensibilidad y el espíritu artístico, y
por otro lado el Derecho (así, con mayúscula), como una disciplina científica que se ocupa de
normar los comportamientos sociales a través de prescripciones y sanciones?
Sólo se trata de una falsa oposición, diría nuestro filósofo Vaz Ferreira: un texto literario, sea un
relato o una poesía, puede aportar conocimiento mediante el comentario o punto de vista de un
personaje o una intrusión del autor y contribuir, además, a empatizar con una situación o habilitar
una mirada distinta a la que se encuentre naturalizada.
Por ello hay un territorio común entre el derecho y la literatura, ya que como dice Morroe Berger
“es cometido del poeta y el novelista mostrar la mezquindad que se oculta en las más grandes cosas
y la grandeza que yace bajo lo más despreciable” [1] , en tanto que, coincidentemente, las disciplinas
jurídicas - por su mismo carácter formal - también requieren de una labor de desvelamiento,
trasparencia y explicación: a menudo las relaciones laborales verdaderas se opacan (piénsese en el
caso de la dependencia laboral) para evadir la aplicación de la tutela igualadora del Derecho del
Trabajo.