
Las diversas vías de protección social para empleados de la economía
digital. Por R. González, en Cinco Días/Elpaís.com, Madrid, 17 marzo 2021.
Una profesora de Derecho del Trabajo plantea hasta tres alternativas posibles para
que los autónomos que colaboran con plataformas digitales puedan asegurar sus
coberturas sociales.
¿Los empleados de las plataformas digitales deberían ser autónomos o asalariados? La
profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla-
La Mancha, María Luz Rodríguez ha analizado la situación de estos profesionales.
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) ha publicado el análisis
realizado por la docente. Bajo el título ‘Las pensiones y las nuevas formas de empleo
de la revolución digital”, Rodríguez plantea distintas vías para dar cobertura y
seguridad a la relación laboral de estos profesionales y las plataformas digitales.
El trabajo realizado no se posiciona sobre cuál sería la mejor opción. Simplemente
trata de analizar todas las vías posibles. Una de ellas, indica, es que los autónomos que
trabajan en las plataformas digitales sean considerados como trabajadores
dependientes. Una propuesta que ya ha sido defendida en el pasado por asociaciones
como UPTA. Se trataría, en concreto, de estar de alta como autónomos
económicamente dependientes.
Bajo esta figura, el autónomo debe percibir el 75% de sus ingresos de un único cliente.
Teniendo derecho a pactar incluso vacaciones, y horarios, mediante la firma de un
contrato de colaboración que debe elevarse a la Seguridad Social.
Imitar el modelo nórdico
Otra de las opciones que plantea tiene que ver con el modelo nórdico. En ese sentido,
indica que habría que separar el modelo de seguridad social y el empleo. Para ello,
expone, habría que lograr que el tipo de empleo que se realiza no determine a qué
protección social se tiene acceso. Señala que, en este caso, la financiación se realizaría
a través de los impuestos.
La última alternativa sería que las plataformas digitales fueran las que se ocuparan de
pagar las cotizaciones de sus trabajadores autónomos. Esta medida no supondría
cambios a la Seguridad Social, aunque sí para las plataformas digitales, pues tendrían
que abordar estos costes laborales.
Cotizar por ingresos reales
La docente incide, asimismo, en la necesidad de que los trabajadores autónomos
coticen por ingresos reales, algo que llevan tiempo demandando las principales
organizaciones de autónomos. Enlace al artículo
”Las pensiones y las nuevas formas de
empleo de la revolución digital” de María Luz Rodríguez Fernández
(Universidad de Castilla-La Mancha)
Fedea Policy Papers - 2021/03.Febrero 2021

En web de Amnistía Internacional
Las plataformas digitales se equivocan: no tenemos que elegir entre
flexibilidad y derechos laborales.
Por Barbora Černušáková y Marco Perolini, investigadores principales de Amnistía Internacional
sobre los derechos de los trabajadores y trabajadoras. La Repubblica publicó una versión anterior
de este artículo de opinión el 10 de marzo de 2021.
La COVID-19 ha puesto claramente de manifiesto lo absurdo de la propuesta de que poder
elegir tus horas de trabajo compense la falta de acceso al permiso remunerado por
enfermedad. A pesar de eso, muchas plataformas digitales siguen planteando la falsa elección
entre flexibilidad y derechos laborales.
El 16 de marzo, Uber anunció que sus conductores y conductoras serán tratados como
personal de la empresa, con un salario mínimo garantizado y vacaciones pagadas. Esta decisión
se tomó después de que una sentencia del Tribunal Supremo de Reino Unido resolviese que,
en virtud de la legislación existente, los conductores de Uber entran en la categoría de
personal de la empresa. Esto significa que deben tener derecho a un salario mínimo,
vacaciones anuales y otros derechos laborales.
El reciente compromiso de Uber es un paso positivo, pero no es suficiente. En su sentencia, el
Tribunal Supremo manifestó que “todo el tiempo que un conductor pasa trabajando bajo un
contrato con Uber London, incluido el tiempo que permanece ‘de servicio’, conectado a la
aplicación de Uber en Londres como disponible para aceptar una solicitud de viaje, es ‘tiempo
de trabajo’”. Esto significa que Uber debe garantizar el pago de un salario mínimo todo el
tiempo que los conductores están conectados a la aplicación en espera de clientes. Sin
embargo, el nuevo compromiso de Uber define el tiempo de trabajo como el periodo desde
que un conductor acepta una solicitud de viaje hasta que se completa dicho viaje.
Esto significa que la lucha de los trabajadores y trabajadores de la economía bajo demanda
continuará.
La sentencia del Tribunal Supremo representa una victoria histórica para los trabajadores y
trabajadores de la economía bajo demanda. Los tribunales de Francia , Países
Bajos , España e Italia han llegado a conclusiones similares respecto a los repartidores de
comida a domicilio que trabajan para otras empresas digitales como Glovo y Deliveroo: son
personal de la empresa, no trabajadores y trabajadoras por cuenta propia.
El argumento esgrimido por numerosas plataformas digitales que dicen que los conductores y
repartidores son contratistas independientes socava la protección de los derechos de los
trabajadores y las trabajadoras.
Aunque Uber y otras empresas digitales basadas en la tecnología son un fenómeno del siglo
XXI, la economía bajo demanda no es nueva. Lleva existiendo bajo diversas formas desde
principios del siglo XX, cuando los músicos de jazz recibían pagos parciales por cada uno de sus
conciertos. Las personas que trabajan hoy día en la economía bajo demanda suelen ser
migrantes y personas que se identifican como negras, asiáticas o pertenecientes a minorías
étnicas, o bien personas que han perdido su empleo en otros sectores.