Fundación Electra

Helios Sarthou, la misma palabra en el aula, el foro y la cátedra
(a 10 años de su fallecimiento)
Por Hugo Barretto Ghione, en su Blog, 04.06.2022

La vida de Helios Sarthou se detuvo casi de manera tan repentina, tan imprevisible,
como lo fue su trayecto intelectual, siempre imaginativo, innovador, sorprendente, a
contra/corriente.

El fárrago de su actividad profesional y académica, su compromiso definitivo y
generoso en lo social y en lo político que lo hacía transitar sin pausa del aula a la
asamblea, no hacían perder sin embargo su extremada caballerosidad en el trato, su
respeto y disposición a comenzar un diálogo que a menudo podía terminar en
polémica, atento a la pasión que ponía en todos sus empeños.
Como hemos señalado en otro lugar, “Sarthou parecía responder en su radicalidad y
anticipación a aquella notable observación que se dice Sartre había hecho sobre
Castoriadis: suele tener razón en lo que dice, pero opina siempre en el momento
equivocado.

Había en Sarthou ese designio por pensar más allá de lo presente y hacerlo con
imaginación y una esperanza actuante, con audacia y una profundidad muy
trabajosamente construida que no temía en quedar en minoría o en soledad”.
Su última contribución al Derecho del Trabajo se concentra en poco más de 30 páginas,
un Cuadernillo de la Fundación Electra que tituló “Hacia una Teoría Pura del Derecho
del Trabajo”. Había prometido al Prof. Héctor – Hugo Barbagelata la entrega de su
ensayo desde hacía un tiempo atrás; siempre postergada, había aumentado en
muchos de nosotros la expectativa por una nueva elaboración suya al acervo jurídico
cultural del laboralismo uruguayo.

Finalmente, la muerte hizo que quedara parcialmente inconcluso su trabajo, falto de
su lectura final, aspectos que fueron salvados por  Barbagelata, zurciendo y dando
forma a las mas de una versión que existía del trabajo, en una tarea que, como debe
ser, es prácticamente imperceptible por lo respetuosa del pensamiento del autor.
El trabajo que nos deja Sarthou como último aviso, es un retorno a su visión
“antropocéntrica” – como le gustaba decir – del derecho laboral sustantivo y procesal,
tomando como eje una referencia a la “pureza” del derecho no en el sentido
kelseniano, sino para despojarlo de toda consideración a los componentes del derecho

civil, a las determinaciones economicistas y a las concepciones formalistas de la
igualdad, tan en boga en ciertos enfoques dogmáticos.
Dice nuestro autor en su opúsculo: “la esencia del contrato de trabajo, vale decir un
hombre o mujer que entrega su energía a un ser igual para que la dirija y lucre con esa
energía, tiene que ser un régimen transitorio porque no se ajusta a la naturaleza de las
cosas. Algún día el ser humano seguirá siendo propietario de su energía, sin enajenarla
a otro, haciéndose dueño de sus resultados que hoy se le expropian. Por ello hablamos
de la temporalidad o el ´mientras tanto`  del derecho del trabajo”.  SEGUIR LEYENDO

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