España: Novedades sobre el ingreso mínimo vital: un órgano de participación institucional y una medida de Responsabilidad Social Empresarial.
Escribe Antonio Baylos, en su Blog
“El BOE de ayer,27 de julio, viene repleto de cambios legislativos importantes en materia social. Se reforma la Ley General de Seguridad Social en materia de cotización de los trabajadores autónomos y la consiguiente modificación de la prestación de cese de actividad, y a continuación el Ministerio de la Presidencia publica la reforma del Reglamento de Extranjería que modifica las categorías del arraigo laboral y social y crea el arraigo por formación entre otras cuestiones.
Dos normas muy complejas que requerirán un explicación más detallada y elaborada que sin duda
encontraremos pronto en las fuentes de información privilegiadas que ofrecen los blogueros académicos y la indispensable revista La Ciudad del Trabajo que dirige y confecciona Miquel Falguera y que proporciona unos cuadros sinópticos de resumen imprescindibles. Pero no sólo aparecen estas importantes normas en el BOE de este final de julio.
Es también relevante saber que se desarrollan algunos aspectos de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, a través de dos Decretos que constituirán el objeto de esta entrada. Uno crea un Consejo Consultivo del IMV, el otro pone en práctica el llamado Sello de Inclusión Social. Como recuerda la exposición de motivos del Real Decreto 635/2022, de 26 de julio, por el que se regulan la organización y las funciones del consejo consultivo del Ingreso Mínimo Vital, esta es una prestación económica del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva “que nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a
oportunidades en los ámbitos laboral, educativo o social de los individuos”. En la formación y desarrollo de la regulación concreta de esta prestación, es importante garantizar la participación de entidades y organizaciones de la sociedad civil que cooperen con la Administración y el poder público en el despliegue de las iniciativas que mejoran y profundizan la acción protectora de esta renta de ciudadanía. Para ello, y como es clásico en nuestro sistema, el art.
34 de la Ley 19/2021 que establece el IMV había previsto un mecanismo de participación institucional, el llamado Consejo consultivo del IMV, que es el que desarrolla la norma comentada.
Las funciones que la Ley le encomienda son las clásicas de asesoramiento y consulta sobre esta materia. Asesorar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la formulación de propuestas normativas y no normativas en relación con el ingreso mínimo vital y en materia de inclusión, así como a la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, un órgano de cooperación interadministrativa cuya composición ha sido desarrollada por el RD 624/2022, de 5 de enero.
Y también en lo que son campañas de comunicación social o la implantación de las llamadas
“estrategias de inclusión” en la sociedad civil, entre ellas el Sello de Inclusión Social – que constituye el objeto de la segunda norma comentada, como se ha dicho – y en general sobre la evolución del éxito de la integración en el mercado laboral de los beneficiarios de la renta mínima en que consiste el IMV, atendiendo en especial a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales. SEGUIR LEYENDO