Fundación Electra

Metaverso y derechos laborales fundamentales. Escribe Daniel Pérez del Prado, en Blog Foro de Labos. 15.12.22

“En los últimos tiempos han surgido dudas acerca de la viabilidad técnica del desarrollo del
metaverso en el corto plazo, entendiendo éste como un mundo paralelo digital en el que las
personas interactúan mediante avatares. Tan es así, que Meta, la principal impulsora de esta
tecnología, se ha visto obligada a despedir a 11.000 personas trabajadoras, tras incrementarse
su deuda a largo plazo hasta los 9.920 millones de dólares al cierre del tercer trimestre del
presente año. Es cierto que no todos los problemas de esta compañía son causados por el
metaverso, pero sí ha habido quién ha vaticinado que podría estar poniéndola en serios
problemas.

Y mientras las dudas sobre el metaverso crecen, también lo hace nuestro interés por esta
tecnología y por su potencial impacto en el mundo del trabajo. Se ha señalado que entre los
principales retos que se ha de afrontar en materia de derechos fundamentales en la era digital
están el desdoblamiento de la perspectiva, al surgir junto al “yo analógico” un “yo digital”.
Probablemente la tecnología en la que más claramente se observa esto sea el metaverso, a la
espera del desarrollo más consolidado de los gemelos digitales (digital twins).

Entre las áreas de potencial afectación del metaverso, algunos estudios han destacado su
impacto sobre los derechos laborales fundamentales y, en particular, sobre la propia imagen
y en el honor en relación a actuaciones que pueda desarrollar el avatar o de terceros que le
pueda afectar; en tratos discriminatorios infligidos no al sujeto real, sino al avatar; y en la
integridad física y moral por, por ejemplo, producirse situaciones de mobbing, acoso o abuso a
través del avatar. La clave para la resolución de los problemas derivados de estas situaciones
radicará en la posibilidad de poder establecer una conexión con el yo real, aunque otros
análisis apuntan a que esto no siempre va a resultar posible y que las posibilidades de
aplicación de diversos marcos jurídicos pueden multiplicarse de forma exponencial.

Sea como fuere, tomando como referencia la regla general de la búsqueda del «otro yo», en el
ámbito del derecho al honor, existe abundante jurisprudencia en el caso de las caricaturas, en
la que se pondera hasta qué punto el derecho a la propia imagen y al honor ha de ceder en
favor de la libertad de expresión. A pesar de constituir un “alter ego”, sin embargo, esta línea
jurisprudencial no es del todo útil a los efectos que ahora nos conciernen por ser la caricatura
fruto de un tercero ajeno al sujeto real y, sobre todo, por su naturaleza cómica o burlona.

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