“La deslocalización de empresas es un fenómeno ligado a la globalización de los mercados que busca
transferir las capacidades de producción de un enclave nacional a otro extranjero para mejorar la
posición de la empresa – normalmente Empresas transnacionales – en el mercado.
No solo busca la reducción de los costes de producción, fundamentalmente salariales, sino que persigue asimismo aprovechar un marco institucional favorable en orden a la regulación de las condiciones laborales, exenciones fiscales, ayudas y subvenciones o cesión de suelo público. Es frecuente que, obtenidas éstas, la empresa vuelva a relocalizarse en otro país, desmantelando los puestos de trabajo creados y sin que exista una obligación de reversión de las inversiones públicas que se habían realizado para atraer la inversión en el territorio nacional de la empresa transnacional. No existía en el derecho español una norma que con carácter general estableciera la obligación de la empresa que deslocaliza de devolver las ayudas públicas de las que se había beneficiado. El reciente Real Decreto Ley 1/2023, la establece por primera vez en nuestro sistema jurídico laboral.
En efecto, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas
urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las
personas artistas, que ofrece un cuadro general de incentivos y bonificaciones de las cuotas de
seguridad social, introduce una regla muy contundente respecto del reintegro de subvenciones y de los
beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización
empresarial. Según dicho precepto, “Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial,
productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión
Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán
proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de
demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad
Social en concepto de beneficios sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas
durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización”.