Fundación Electra

Trabajo doméstico: escasas ratificaciones del Convenio 189 de la OIT.
Por Juan Raso Delgue, en su Blog

Uruguay fue el primer país qué ratificó el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para
trabajadoras y trabajadores domésticos. La ratificación, especialmente impulsada por nuestro colega y
en su momento Subsecretario de Trabajo Nelson Loustaunau (Ley 18.899 de 30/04/2012), fue
comunicada a la OIT el mismo día en que se cumplía un año de la adopción del documento en la
Conferencia Internacional del Trabajo de 2011.

Pese al auspicioso rol que tuvo nuestro país, el Convenio - luego de 11 años desde su aprobación - ha
recibido muy pocas ratificaciones: solo 35 en un total de 187 países miembros de la Organización.

El dato debe preocupar en el contexto internacional de las relaciones laborales y exhibe una dolorosa
realidad: para muchos países, el trabajo doméstico - generalmente desempeñado por mujeres - es
considerado una subcategoría del trabajo asalariado y como tal excluido de las principales protecciones
que hacen al concepto de “trabajo decente”.

El juslaboralista compatriota De Ferrari expresaba en los años ’60 del siglo pasado, que el trabajo de “los
domésticos, tuvo siempre que ver con cierta forma de trabajo servil,…”, motivo por el cual estos
trabajadores no integraban la clase asalariada, con la consecuencia que el Derecho del trabajo solo se
les aplicaba cuando así lo consignaba en forma expresa la norma.

También debe recordarse que en el caso de los domésticos siempre existió históricamente una
“femenización” del trabajo, porque expresa Márquez Garmendia, el trabajo doméstico remunerado es
una actividad ejercida en un 99% por mujeres, por lo cual el escaso compromiso internacional que ha
acompañado el Convenio, demuestra una especial discriminación de género, no solo a nivel de naciones,
sino también a nivel de lo que se ha llamado la “cadena global de cuidados”. En efecto, y como es
notorio, existe una fuerte interrelación entre mujeres en el mercado laboral y transnacionalización de
los servicios a través de la demanda de determinado tipo de prestaciones, principalmente aquellas
vinculadas a las tareas domésticas y al cuidado familiar. Como ha expresado la OIT, “una parte de la
demanda de cuidados en el mundo está cubierta por los flujos de migración, un fenómeno que algunos
observadores han denominado cadenas globales de cuidados”. Esta modalidad de cadenas recurre a
mujeres migrantes que ocupan trabajos relacionados con el cuidado: trabajadoras domésticas,
cuidadoras de niños, enfermeras y otras tareas finalizadas a los cuidados personales, especialmente en
aquellos países con poblaciones envejecidas de altos ingresos, donde existe escasez de este tipo de
servicios. “Las mujeres en los países de ingresos bajos dejan a sus propios hijos con familiares o ellas
mismas contratan personal doméstico, muchas veces otro migrante interno o extranjero. La escala de la
cadena mundial del cuidado es enorme. En 2015, la OIT estimó que del total de 150,3 millones de
trabajadores migrantes, el 17,2% eran trabajadoras domésticas OIT. (“El futuro de la oferta de mano de
obra: Datos demográficos, migración y trabajo no remunerado”, en Iniciativas del centenario relativas al
futuro del Trabajo, Nota Informativa 2, Ginebra 2016).

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