Fundación Electra

IUS VARIANDI Y MEDIDAS CAUTELARES
El EJERCICIO DEL IUS VARIANDI Y LA JURISPRUDENCIA RECIENTE EN MATERIA
DE MEDIDAS CAUTELARES.

En Blog del Equipo Federal del Trabajo, 23.04.2023
Artículo publicado el 12 de abril de 2023 en elDial.com. Citar: elDial.com - DC31B5
El artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo establece, en la redacción actual, según ley
26.088 (B.O. de día 24 de abril de 2006):
“El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y
modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio
irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio
material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad
de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las
condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento
sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean
generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva”.

La jurisprudencia ha interpretado que una de las modalidades de la facultad de Dirección y Organización
de la empresa por parte del Empleador, que es habitualmente conocida como “ius variandi”, es decir la
posibilidad de hacer cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación laboral deberá, para
resultar válida y legítima, ser ejercida en sentido plenamente “funcional”, es decir no deberá ser
irrazonable, ni podrá alterar el núcleo sustancial del contrato de trabajo ni causar perjuicio ni material
ni moral a la trabajadora o el trabajador.

Al respecto, muy recientemente, se ha reiterado dicha valiosa y ejemplar corriente jurisprudencial, en
sentencia cautelar no firme, del día 5 de abril de 2023, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del
Trabajo Nro. 63, a cargo de la Doctora María Alejandra D´Agnillo, en autos “ASOCIACION DE
EMPLEADOS DE FARMACIA” (2), en los que se ha ordenado una medida cautelar que deja sin efecto un
cambio unilateral del horario de trabajo, sosteniendo para así resolver:
“En cuanto a la medida cautelar peticionada, y en virtud de la normativa invocada (art. 66 LCT) creo
oportuno señalar que el trabajador que, en principio, alega haber sido afectado por un ejercicio abusivo
del "ius variandi", puede peticionar la conjura del intento de cambio cuando acredita los requisitos para
su procedencia y, en particular, el "fumus bonis iuris".

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