Fundación Electra

LA DISCUSIÓN POLIÉDRICA SOBRE TIEMPO DE TRABAJO
Desregular, distribuir, reducir.

Hugo Barretto Ghione, en Semanario Brecha, 28 de abril de 2023

“La aprobación en Chile de la ley que dispuso la reducción del tiempo de trabajo de 45 a 40 horas semanales de forma gradual fue noticia en los últimos días, aunque por ahora parece no haber incidido lo suficiente en nuestro país como para desatar un debate en serio acerca de un tema que ha sido recurrente.

La iniciativa viene siempre de sectores que bregan por la necesidad inaplazable de derogar la «ley de ocho horas» de 1915 por considerar que se trata de una norma obsoleta. Subrayan estos críticos, con cierta ironía, que la confirmación de estar ante una antigualla queda patentizada en la semántica misma del texto legal, que refiere en el artículo 1° (además de «obreros y empleados») a «mozos de casas industriales» o «carreros de playa», como si la desaparición de esos oficios les diera la razón para sostener que ya no hay motivo para limitar el uso del tiempo vital de las personas para fines utilitaristas y productivos.

A contrario de estas visiones, el régimen de limitación de ocho y 48 o 44 horas vigente en nuestro caso no es muy distinto al existente en otros países, pero, como suele ocurrir, las verdaderas diferencias radican en los detalles.

La misma ley chilena establece todo un sistema de excepcionalidades y especificidades que tienen que ver, por ejemplo, con el establecimiento de promedios de horas y otros mecanismos de flexibilización, que son la contracara de la reducción horaria. Ese par, distribuir/reducir el tiempo de trabajo, constituye un eje promisorio para discutir una actualización equilibradora de los distintos intereses personales y productivos que anidan en la relación de trabajo.

Pero no es esa opción la que plantean los reformistas desreguladores uruguayos, cuyo paradigma es la reciente ley de teletrabajo, que abolió todo límite horario diario salvo «la desconexión mínima» de ocho horas, que implica, por tanto, la posibilidad de trabajar las otras 16 según la «decisión autónoma» del trabajador dependiente. ..”  SEGUIR LEYENDO

 

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