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El Tribunal Supremo valora el uso de un algoritmo como indicio de cesión ilegal en una contrata de call center (STS 23/05/2023). Escribe Adrián Todolí en el Blog coordinado por él “Argumentos en Derecho Laboral”, el 13.07.2023

En mi libro recientemente publicado, Algoritmos productivos y extractivos, señalo que una de las
consecuencias que está provocando el auge de la Inteligencia Artificial en el mundo del trabajo es el
incremento de la externalización productiva. Con los algoritmos es muy sencillo para una empresa principal controlar perfectamente, de forma individualizada y a tiempo real, a los trabajadores de la contratista, lo que facilita e incentiva la externalización. En el libro, con un capítulo dedicado al tema, expongo muchos ejemplos de empresas y usos que ya se están produciendo. En el libro, como ya hiciera en su momento en un artículo dedicado específicamente a la cesión ilegal con la Prof. Amparo Esteve, indicábamos que los tribunales deberán valorar como indicio de cesión ilegal el uso de un algoritmo, diseñado por la principal, para dar instrucciones o evaluar el trabajo prestado por los trabajadores de la principal. Como también ha hecho la Inspección de Trabajo en alguna de sus actas que aquí podéis consultar.

Así lo confirma también la STS de 23/05/2023 (rec 183/2021) que utiliza como argumento el uso de un
algoritmo, junto con otros indicios, para condenar por cesión ilegal al Banco Santander y a una contratista
que prestaba servicios de atención al cliente, entre otras.

ALGORITMO DE EVALUACIÓN DE TRABADORES Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS
La empresa principal diseñó y contrató a una empresa para que elaborara un algoritmo con el objetivo de
evaluar la calidad de las llamadas realizadas por los trabajadores de la contratista. Según indica la
sentencia, la herramienta incide directamente en la valoración por la atención prestada y tiene conexión
directa con las evaluaciones de los empleados y con la consecución de los objetivos (que vienen fijados por
la principal a su vez).

De esta forma, en mi opinión, lo que valora el Tribunal Supremo es que nos encontramos ante el uso de un
algoritmo que permitía a la empresa principal controlar, no ya la prestación de servicios global realizada por la contratista -o el cumplimiento de los objetivos por parte de la empresa contratista-, sino concretamente a cada uno de los trabajadores de la contratista y comprobar la calidad de sus servicios individualmente y la consecución de los objetivos por parte de cada uno de ellos.

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